Acuerdo por el que se determina como obligadas al proceso de entrega y recepción, a las personas servidoras públicas del Instituto Materno Infantil del Estado de México, no comprendidas en los dos primeros párrafos del artículo 6 del Reglamento para los Procesos de entrega y Recepción y de rendición de cuentas de la Administración Pública del Estado de México.

Miércoles 21 de diciembre de 2022 Sección Sexta Tomo: CCXIV No. 116
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SECRETARÍA DE SALUD
Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo, que dice: Instituto Materno Infantil Estado de
México.
DOCTORA MÓNICA PÉREZ SANTÍN, DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO MATERNO INFANTIL DEL ESTADO DE
MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 78 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 3, 45 Y 47 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DEL ESTADO DE MÉXICO; 29 7 FRACCIONES VII, XIX, XVIII Y XXIX DEL REGLAMENTO DE SALUD DEL ESTADO DE
MÉXICO; 10 FRACCIÓN VI REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MATERNO I NFANTIL; 6 DEL REGLAMENTO
PARA LOS PROCESOS DE ENTREGA Y RECEPCIÓN Y DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO, Y
CONSIDERANDO
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023, en el Eje 2: Gobierno Capaz y Responsable, establece que
para que la gobernabilidad sea efectiva, debe ser democrática y apegada a derecho. Lo anterior requiere que las
instituciones estatales tengan las capacidades y los recursos necesarios para desempeñar cabalmente sus funciones y
responder de manera legítima y eficaz a las demandas que le plantea la sociedad, constituyéndose como un compromiso
prioritario.
Que el 30 de julio de 2020, se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el Reglamento para los Procesos de
Entrega y Recepción y de Rendición de Cuentas de la Administración Pública del Estado de México, cuyo objeto es regular
los procesos de Entrega y Recepción de recursos, programas, proyectos, acciones, asuntos, compromisos e información a
cargo de las personas servidoras públicas adscritas a las Unidades Administrativas de las Dependencias y de los
Organismos Auxiliares, así como de la rendición de cuentas institucionales por el término del periodo constitucional de la
gestión de gobierno de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado de México.
Que el artículo 3 fracción IX del Reglamento en m ención, señala que la entrega y recepción es el proceso administrativo por
el que una persona servidora pública que concluye su empleo, cargo o comisión hace entrega y rinde cuentas de los
recursos asignados, de los programas, proyectos, asuntos y acciones a su cargo y del estado que guardan; así como de la
información documental que tenga a su disposición de manera directa, a quien reciba legalmente para sustituirle o a la
persona que su superior jerárquico designe como encargada, o responsable para tales efectos.
Que el mencionado Reglamento, en su artículo 6 párrafos primero y segundo, señala como personas obligadas al proceso
de entrega y recepción desde la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado de México, hasta las personas titulares de
jefaturas de departamento en las dependencias, así como los equivalentes jerárquicos en los organismos auxiliares,
incluyendo aquellas personas servidoras públicas que, por comisión, suplencia, enc argo o bajo cualquier otra figura hayan
quedado bajo el encargo provisional de alguna unidad administrativa.
Que el mismo a rtículo 6, en su párrafo tercero, establece que las personas titulares de las Dependencias y Organismos
Auxiliares, previa opinión de la persona titular del Órgano Interno de Control correspondiente, determinarán, mediante
acuerdo publicado en el Periódico Ofi cial “Gaceta del Gobierno”, la relación del personal del servicio público que, en adición
a los ya señalados, esté obligado a realizar el proceso de Entrega y Recepción, señalando nombre, ca rgo, área de
adscripción, ubicación física y tipo de fondos, bienes y valores públicos que tenga a su cargo, así como las actualizaciones
correspondientes.
Que mediante oficio número 208C0301000200S/0702/2022, de fecha 1 de diciembre del año en curso, la persona titular del
Órgano Interno de Control del Instituto Materno Infantil del Estado de México, emitió opinión favorable para la publicación del
presente Acuerdo.
Que el 28 de octubre de 2022, el Consejo Interno del Instituto Materno Infantil del Estado de México, aprobaron por
unanimidad, mediante acuerdo número CI-IMIEM-CXIII-0111-2022, la publicación del presente instrumento jurídico.
Que a fin de transparentar las acciones de entrega recepción en el Instituto Ma terno Infantil del Estado de Mé xico, tomando
en consideración las funciones desempeñadas, así como el manejo de fondos, bienes y valores p úblicos, y con objeto d e
establecer aquellas personas servidoras públicas que en adición a las señaladas en el artículo 6 del Reglamento para los
Procesos de Entrega y Recepción y de Rendición de Cuentas de la Administración Pública del Estado de México, estarán
obligadas al proceso de Entrega y Recepción en el Instituto, se expide el siguiente:

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