Acuerdo por el que se determina como obligadas al proceso de entrega y recepción, a las personas servidoras públicas del Tecnológico de Estudios Superiores de Valle de Bravo, no comprendidas en los dos primeros párrafos del artículo 6 del Reglamento para los Procesos de Entrega y Recepción y de Rendición de Cuentas de la Administración Pública del Estado de México.

Lunes 5 de diciembre de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIV No. 104
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Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo que dice: Tecnológico Nacional de México y otro, TESVB,
Tecnológico de Estudios Superiores Valle de Bravo.
L.C. MA. ESTHER RODRÍGUEZ GÓMEZ, DIRECTORA GENERAL DEL TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS
SUPERIORES DE VALLE DE BRAVO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 17
FRACCIÓN VI Y XXIII DEL DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO
PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER ESTATAL DENOMINADO TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS
SUPERIORES DE VALLE DE BRAVO; 11 FRACCIÓN X DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL TECNOLÓGICO DE
ESTUDIOS SUPERIORES DE VALLE DE BRAVO; 6 DEL REGLAMENTO PARA LOS PROCESOS DE ENTREGA
Y RECEPCIÓN Y DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE
MÉXICO, Y
CONSIDERANDO
Que el 30 de julio de 2020, se publicó en Periódico Oficial Gaceta de Gobierno”, el “Reglamento para los Procesos
de Entrega y Recepción y de Rendición de Cuentas de la Administración Pública del Estado de México”, el cual en
su artículo 6, primero y segundo párrafo, determina a los sujetos obligados al proceso de Entrega y Recepción las
personas servidoras públicas titulares de unidades administrativas, desde la persona titular del Poder Ejecutivo del
Estado de México hasta las personas titulares de jefaturas de departamento en las dependencias, así como los
equivalentes jerárquicos en los Organismos Auxiliares y las personas servidoras públicas que por comisión,
suplencia, encargo o bajo cualquier otra figura, hayan quedado bajo el cargo provisional de alguna Unidad
Administrativa en que la persona titular deba cumplir con esta obligación.
Que en observancia a lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 6 del citado Reglamento, las personas titulares
de las dependencias y organismos auxiliares, previa opinión de la persona titular del Órgano Interno de Control
correspondiente. determinarán, mediante Acuerdo publicado en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno”, la relación
del personal del servicio público que, en adición a los ya señalados estén obligados a realizar el proceso de Entrega
y Recepción, señalando nombre, cargo, área de adscripción, ubicación física y tipo de fondos, bienes y valores
públicos que tenga a su cargo, así como las actualizaciones correspondientes.
Que es necesario eficientar y dar transparencia al eventual proceso de Entrega y Recepción de las Unidades
Administrativas a cargo de los servidores públicos del Tecnológico de Estudios Superiores de Valle de Bravo.
En razón de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA COMO OBLIGADAS AL PROCESO DE ENTREGA Y RECEPCIÓN, A
LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE VALLE DE
BRAVO, NO COMPRENDIDAS EN LOS DOS PRIMEROS PÁRRAFOS DEL ARTÍCULO 6 DEL REGLAMENTO
PARA LOS PROCESOS DE ENTREGA Y RECEPCIÓN Y DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO.
PRIMERO. Las personas servidoras públicas adscritas al Tecnológico de Estudios Superiores de Valle de Bravo,
sujetas al proceso de Entrega y Recepción, además de las señaladas en el artículo 6 del Reglamento para los
Procesos de Entrega y Recepción y de Rendición de Cuentas de la Administración Pública del Estado de xico,
son las siguientes:
Nombre
Cargo
Área de
Adscripción
Ubicación Física
Tipo de Fondos,
Bienes y Valores a
su cargo
Hugo García
González
Capturista
Departamento de
Recursos
Materiales y
Servicios
Generales
Edificio
Administrativo
Materiales de
almacén

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