Acuerdo por el que se determina como obligadas al proceso de entrega y recepción, a las personas servidoras públicas del Tecnológico de Estudios Superiores de Jilotepec, no comprendidas en los dos primeros párrafos del artículo 6 del Reglamento para los Procesos de Entrega y Recepción y de Rendición de Cuentas de la Administración Pública del Estado de México.

Jueves 17 de noviembre de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIV No. 93
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PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Al margen Escudo Nacional de México, un logotipo que dice: EDUCACIÓN Secretaría de Educación Pública, un
logotipo que dic e: Tecnológico Nacional de M éxico, Escudo de l Estado de México; y otro logotipo que dice: TESJI
Tecnológico de Estudios Superiores JILOTEPEC.
MAESTRO HÉCTOR EDUARDO VELASCO MONROY, DIRECTOR GENERAL DEL TECNOLÓGICO DE
ESTUDIOS SUPERIORES DE JILOTEPEC, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 3, 13
Y 45 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; ARTÍCULO 6,
TERCER PÁRRAFO DEL REGLAMENTO PARA LOS PROCESOS DE ENTREGA Y RECEPCIÓN Y DE
RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO, Y
CONSIDERANDO
Que el 30 de julio de 2020, se publ icó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el “Reglamento para los Procesos
de Entrega y Recepción y de Rendición de Cuentas de la Administración Pública del Estado de México”, el cual, en su
Artículo 1, establece como su objeto, el regular los procesos para la entrega y recepción de las Unidades
Administrativas a cargo de las personas servidoras públicas de las dependencias y de los organismos auxiliares de la
administración pública del Estado de México.
Que el artículo 3 fracción IX del citado Reglamento señala que la entrega y recepción es el proceso administrativo por
el que una persona servidora pública que concluye su empleo, cargo o comisión hace entrega y rinde cuentas de los
recursos asignados, de los programas, asuntos y de las acciones a su cargo y del estado que guardan; así como la
información documental que tenga a su disposición de manera directa, a quien reciba legalmente para sustituirle o a
la persona que su superior jerárquico designe como encargada, o responsable para tales efectos.
Que el artículo 6, primer párrafo, del Reglamento en cita, señala que las personas servidoras públicas que son sujetos
obligados al proceso de Entrega y Recepción, desde la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado de México
hasta las personas titulares de jefaturas de departamento, así como los equivalentes je rárquicos en los Organismos
Auxiliares.
Que en observancia a lo dispuesto en el párrafo tercero, del artículo 6 del Reglamento en cita, las personas titulares
de las Dependencias y Organismos Auxiliares, previa opinión de la persona titular del Órgano Interno de Control
correspondiente, determinarán, mediante Acuerdo publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, la relación
del personal del servicio público que, en adición, estén obligados a realizar el proceso de Entrega y Recepción,
señalando nombre, cargo, área de adscripción, ubicación física y tipo de fondos, bienes y valores públicos que tenga
a su cargo, así como las actualizaciones correspondientes.
Que los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el
adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto y la actuación ética y responsable de cada servidor público.
Que es necesario eficientar y dar transparencia al eventual proceso de Entrega y Recepción de las Unidades
Administrativas a cargo de los servidores públicos del Tecnológico de Estudios Superiores de Jilotepec. En razón de
lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA COMO OBLIGADAS AL PROCESO DE ENTREGA Y RECEPCIÓN, A
LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE JILOTEPEC,
NO COMPRENDIDAS EN LOS DOS PRIMEROS PÁRRAFOS DEL ARTÍCULO 6 DEL REGLAMENTO PARA LOS
PROCESOS DE ENTREGA Y RECEPCIÓN Y DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DEL ESTADO DE MÉXICO.
PRIMERO. Las personas servidoras públicas adscritas al Tecnológico de Estudios Superiores de Jilotepec sujetas al
proceso de Entrega y Recepción, además de las señaladas en el artículo 6 del Reglamento para los Procesos de
Entrega y Recepción y de Rendición de Cuentas de la Administración Pública del Estado de México, son las
siguientes:

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