Acuerdo por el que se determina como obligadas al proceso de entrega y recepción, a las personas servidoras públicas de la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de México, no comprendidas en los dos primeros párrafos del artículo 6 del Reglamento para los Procesos de Entrega y Recepción y de Rendición de Cuentas de la Administración Pública del Estado de méxico.

Lunes 14 de noviembre de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIV No. 90
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Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo que dice: PROPAEM, Procuraduría de Protección al Ambiente
del Estado de México.
DOCTOR LUIS EDUARDO GÓMEZ GARCÍA, PROCURADOR DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL
ESTADO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 12 FRACCIÓN X
DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA PROCURADURÍA DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO
DE MÉXICO; 6 DEL REGLAMENTO PARA LOS PROCESOS DE ENTREGA Y RECEPCIÓN Y DE
RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO, Y
CONSIDERANDO
Que derivado de las reformas publicadas en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 24 de abril de 2017,
implementadas en el Título Séptimo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, así
como de la expedición de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios; y de la Ley de
Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, publicadas el 30 de mayo de 2017, se
hace necesario realizar las reformas legales y administrativas que permitan a las Dependencias y Organismos
Auxiliares cumplir debidamente con las obligaciones establecidas en estos ordenamientos jurídicos en materia
de entrega y recepción.
Que el 30 de julio de 2020, se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el Reglamento para los
Procesos de Entrega y Recepción y de Rendición de Cuentas de la Administración Pública del Estado de
México, cuyo objeto es regular los procesos de entrega y recepción de recursos, programas, proyectos,
acciones, asuntos, compromisos e información a cargo de las personas servidoras públicas adscritas a las
unidades administrativas de las dependencias y organismos auxiliares, así como de la rendición de cuentas
institucionales por el término del periodo constitucional de la gestión de gobierno de la persona titular del Poder
Ejecutivo del Estado de México.
Que en el tercer párrafo del artículo 6 del Reglamento referido, establece que las personas titulares de las
dependencias y organismos auxiliares, previa opinión de la persona titular del Órgano Interno de Control
correspondiente, determinarán, mediante acuerdo publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, la
relación del personal del servicio público que, en adición a los ya señalados, esté obligado a realizar el proceso
de Entrega y Recepción, señalando nombre, cargo, área de adscripción, ubicación físic a y tipo de fondos,
bienes y valores públicos que tenga a su cargo, así como las actualizaciones correspondientes.
En razón a lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA COMO OBLIGADAS AL PROCESO DE ENTREGA Y
RECEPCIÓN, A LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA PROCURADURÍA DE PROTECCIÓN AL
AMBIENTE DEL ESTADO DE MÉXICO, NO COMPRENDIDAS EN LOS DOS PRIMEROS PÁRRAFOS DEL
ARTÍCULO 6 DEL REGLAMENTO PARA LOS PROCESOS DE ENTREGA Y RECEPCIÓN Y DE RENDICIÓN
DE CUENTAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO.
PRIMERO. Las personas servidoras públicas adscritas a la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado
de México, sujetas al proceso de Entrega y Recepción, además de las señaladas en el artículo 6 del
Reglamento para los Procesos de Entrega y Recepción y de Rendición de Cuentas de la Administración Pública
del Estado de México, son las siguientes:

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