Acuerdo por el que se determina como obligadas al proceso de entrega y recepción, a las personas servidoras públicas del Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México, no comprendidas en los dos primeros párrafos del artículo 6 del Reglamento para los Procesos de Entrega y Recepción y de rendición de cuentas de la administración pública del Estado de México.

Jueves 20 de octubre de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIV No. 74
35
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL
Al margen Escudo del Estado de México y logotipo del CEDIPIEM.
MAESTRA DIANA PÉREZ BARRAGÁN, VOCAL EJECUTIVA DEL CONSEJO ESTATAL PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DEL ESTADO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO
POR LOS ARTÍCULOS 78 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 3
DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 6 DEL REGLAMENTO
PARA LOS PROCESOS DE ENTREGA Y RECEPCIÓN Y DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 10, FRACCIONES I Y XVI DEL REGLAMENTO
INTERIOR DEL CONSEJO ESTATAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DEL
ESTADO DE MÉXICO, Y
CONSIDERANDO
Que el 30 de julio de 2020, se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, el “Reglamento para los Procesos
de Entrega y Recepción y de Rendición de Cuentas de la Administración Pública del Estado de México”, que tiene por
objeto regular los procesos de entrega y recepción de recursos, programas, proyectos, acciones, asuntos,
compromisos e información a cargo de las personas servidoras públicas adscritas a las Unidades Administrativas de
las dependencias y de los organismos auxiliares, así como de la rendición de cuentas institucionales por el término
del periodo constitucional de la gestión de gobierno de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado de México .
Que el artículo 3 fracción IX del citado Reglamento señala que por entrega y recepción, se debe entender al proceso
administrativo por el que una persona servidora pública que concluye su empleo, cargo o comisión hace entrega y
rinde cuentas de los recursos asignados, de los programas, proyectos asuntos y acciones a su cargo y del estado que
guarda; así como de la información documental que tenga a su disposición de manera directa, a quien reciba
legalmente para sustituirle o a la persona que su superior jerárquico designe como encargada, o responsable para
tales efectos.
Que en observancia a lo dispuesto en el párrafo tercero, del artículo 6 del Reglamento en comento, las personas
titulares de las Dependencias y Organismos Auxiliares, previa opinión de la persona titular del Órgano I nterno de
Control correspondiente, determinara mediante Acuerdo publicado en el Periódico Oficial “Ga ceta del Gobierno”, la
relación del personal del servicio público que, en adición, a los ya señalados, este obligado a realizar el proceso de
Entrega y Recepción, señalando nombre, cargo, área de adscripción, ubicación física y tipo de fondos, bienes y
valores públicos que tenga a su cargo, así como las actualizaciones correspondientes.
Que la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, en su artículo 5 establece como principios
rectores del servicio público: la legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia,
eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad, competencia por mérito y rendició n de cuentas, en los
términos de las disposiciones legales aplicables.
Que los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el
adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto y la actuación ética y responsable de cada servidor público.
Que es necesario eficientar y dar transparencia al eventual proceso de Entrega y Recepción de las Unidades
Administrativas a cargo de los servidores públicos del Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos
Indígenas del Estado de México.
Que en razón de lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA COMO OBLIGADAS AL PROCESO DE ENTREGA Y RECEPCIÓN, A
LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL CONSEJO ESTATAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE
LOS PUEBLOS INDÍGENAS DEL ESTADO DE MÉXICO, NO COMPRENDIDAS EN LOS DOS PRIMEROS
PÁRRAFOS DEL ARTÍCULO 6 DEL REGLAMENTO PARA LOS PROCESOS DE ENTREGA Y RECEPCIÓN Y DE
RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR