Acuerdo por el que se determina como obligadas al proceso de entrega y recepción, a las personas servidoras públicas de la Universidad Tecnológica de Tecámac, no comprendidas en los dos primeros párrafos del artículo 6 del Reglamento para los Procesos de Entrega y Recepción y de Rendición de Cuentas de la Administración Pública del Estado de México.

Lunes 12 de septiembre de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIV No. 47
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PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Al margen Escudo del Estado de México, un logotipo, que dice: UTyP, Dirección General de
Universidades Tecnológicas y Politécnicas, y otro logotipo, que dice: UT, Universidad Tecnológica de
Tecámac.
MAESTRO RAFAEL ADOLFO NÚÑEZ GONZÁLEZ, RECTOR DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE
TECÁMAC, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 78 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, 3, 15 Y 47 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 18, FRACCIONES II, IV Y XVIII DE LA LEY QUE
CREA AL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER ESTATAL DENOMINADO
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TECÁMAC; 10 FRACCIONES VIII Y XIII DEL REGLAMENTO INTERIOR
DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TECÁMAC; 6 DEL REGLAMENTO PARA LOS PROCESOS DE
ENTREGA Y RECEPCIÓN Y DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL
ESTADO DE MÉXICO, Y CONSIDERANDO
Que el 30 de julio de 2020, se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el Reglamento para los
Procesos de Entrega y Recepción y de Rendición de Cuentas de la Administración Pública del Estado de
México, cuyo objeto es regular los procesos de Entrega y Recepción de recursos, programas, proyectos,
acciones, asuntos, compromisos e información a cargo de las personas servidoras públicas adscritas a las
Unidades Administrativas de las Dependencias y Organismos Auxiliares, así como de la rendición de cuentas
institucionales por el término del periodo constitucional de la gestión de gobierno de la persona titular del Poder
Ejecutivo del Estado de México.
Que el artículo 3 fracción IX del citado Reglamento señala que la entrega y recepción es el proceso
administrativo por el que una persona servidora pública que concluye su empleo, cargo o comisión hace
entrega y rinde cuentas de los recursos asignados, de los programas, proyectos, asuntos y acciones a su cargo
y del estado que guardan; así como de la información documental que tenga a su disposición de manera
directa, a quien reciba legalmente para sustituirle o a la persona que su superior jerárquico designe como
encargada, o responsable para tales efectos.
Que el mismo Reglamento en su artículo 5, establece los supuestos jurídicos en los cuales se determina el
momento en que procede realizar el acto de entrega y recepción.
Que el artículo 6 en su párrafo tercero del multicitado Reglamento, establece que las personas titulares de las
Dependencias y Organismos Auxiliares, previa opinión de la persona titular del Órgano Interno de Control
correspondiente, determinarán, mediante acuerdo publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, la
relación del personal del servicio público que, en adición a los ya señalados, esté obligado a realizar el proceso
de Entrega y Recepción, señalando nombre, cargo, área de adscripción, ubicación física y tipo de fondos,
bienes y valores públicos que tenga a su cargo, así como las actualizaciones correspondientes.
Que mediante oficio número 210C/0601030000L/092/2022, de fecha 22 de marzo del año en curso, la titular del
Órgano Interno de Control en Universidad Tecnológica de Tecámac consideró procedente la publicación del
presente Acuerdo.
En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA COMO OBLIGADAS AL PROCESO DE ENTREGA Y
RECEPCIÓN, A LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE
TECÁMAC, NO COMPRENDIDAS EN LOS DOS PRIMEROS PÁRRAFOS DEL ARTÍCULO 6 DEL
REGLAMENTO PARA LOS PROCESOS DE ENTREGA Y RECEPCIÓN Y DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO.

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