Acuerdo por el que se determina como obligadas al proceso de entrega y recepción, a las personas servidoras públicas de la Secretaría del Campo, no comprendidas en los dos primeros párrafos del artículo 6 del Reglamento para los Procesos de Entrega y Recepción y de Rendición de Cuentas de la Administración Pública del Estado de México.

Lunes 11 de julio de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIV No. 7
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SECRETARÍA DEL CAMPO
Al margen Escudo del Estado de México.
MAESTRA LETICIA MEJÍA GARCÍA, SECRETARIA DEL CAMPO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR
LOS ARTÍCULOS 78 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 3, 15,
19, FRACCIÓN X Y 34 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 6
DEL REGLAMENTO PARA LOS PROCESOS DE ENTREGA Y RECEPCIÓN Y DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO, Y
CONSIDERANDO
Que el 30 de julio de 2020, se publicó en el Periódico Oficial ”Gaceta del Gobierno” el Reglamento para los Procesos
de Entrega y Recepción y de Rendición de Cuentas de la Administración Pública del Estado de México, cuyo objeto
es regular los procesos de entrega y recepción de recursos, programas, proyectos, acciones, asuntos, compromisos e
información a cargo de las personas servidoras públicas adscritas a las unidades administrativas de las dependencias
y organismos auxiliares, así como de la rendición de cuentas institucionales por el término del periodo constitucional
de la gestión de gobierno de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado de México.
Que en el tercer y cuarto párrafos del artículo 6° del Reglamento referido, se establece que las personas titulares de
las dependencias y organismos auxiliares, previa opinión de la persona titular del Órgano Interno de Control
correspondiente, determinarán, mediante acuerdo publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, la relación
del personal del servicio público que, en adición a los ya señalados, esté obligado a realizar el proceso de Entrega y
Recepción, señalando nombre, cargo, área de adscripción, ubicación física y tipo de fondos, bienes y valores públicos
que tenga a su cargo, así como las actualizaciones correspondientes; además de que las personas servidoras
públicas que entregan deberán rendir un Informe de Gestión en el que hagan constar las actividades y temas
encomendados y atendidos durante su gestión, relacionados con las facultades y atribuciones que les correspondan;
así como el estado que guardan los asuntos de su competencia y los compromisos y actividades prioritarias por
atender, con posterioridad al proceso de Entrega y Recepción.
Que el artículo 5 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios establece que son principios
rectores del servicio público: la legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia,
eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad, competencia por mérito y rendición de cuentas, en los
términos de las disposiciones legales aplicables.
En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA COMO OBLIGADAS AL PROCESO DE ENTREGA Y RECEPCIÓN, A
LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA SECRETARÍA DEL CAMPO, NO COMPRENDIDAS EN LOS
DOS PRIMEROS PÁRRAFOS DEL ARTÍCULO 6 DEL REGLAMENTO PARA LOS PROCESOS DE ENTREGA Y
RECEPCIÓN Y DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO.
PRIMERO. Las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría del Campo, sujetas al proceso de Entrega y
Recepción, además de las señaladas en el artículo 6 del Reglamento para los Procesos de Entrega y Recepción y de
Rendición de Cuentas de la Administración Pública del Estado de México, son las siguientes:

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