Acuerdo por el que se determina como obligadas al proceso de entrega y recepción, a las personas servidoras públicas del Colegio de Bachilleres del Estado de México, no comprendidas en los dos primeros párrafos del artículo 6 del Reglamento para los Procesos de Entrega y Recepción y de Rendición de Cuentas de la Administración Pública del Estado de México.

Jueves 7 de julio de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIV No. 5
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SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo que dice: COBAEM, Colegio de Bachilleres del Estado
de México.
ALBERTO LUIS PEREDO JIMÉNEZ, DIRECTOR GENERAL DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE
XICO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 6 FRACCIÓN II; 16 FRACCIONES I Y
XVIII DE LA LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO COLEGIO DE
BACHILLERES DEL ESTADO DE MÉXICO; 9 FRACCIONES IV Y XIII DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL
COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE MÉXICO; 6 DEL REGLAMENTO PARA LOS PROCESOS DE
ENTREGA Y RECEPCIÓN Y DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO
DE MÉXICO, Y
CONSIDERANDO
Que el 30 de julio de 2020, se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, el Reglamento para los Procesos
de Entrega y Recepción y de Rendición de Cuentas de la Administración Pública del Estado de México, cuyo objeto
es regular los procesos de Entrega y Recepción de recursos, programas, proyectos, acciones, asuntos, compromisos
e información a cargo de las personas servidoras públicas adscritas a las Unidades Administrativas de las
Dependencias y Organismos Auxiliares, así como de la rendición de cuentas institucionales por el término del periodo
constitucional de la gestión de gobierno de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado de México.
Que en términos del Artículo 5 del reglamento en comento, establece que la Entrega y Recepción se realizará cuando
una persona servidora pública se separe de su empleo, cargo o comisión, por cualquier motivo, incluyendo licencias,
suplencias, encargos o el término del periodo constitucional de la gestión de gobierno de la persona titular del Poder
Ejecutivo del Estado de México. Asimismo, que la Entrega y Recepción también deberá de llevarse a cabo en los
casos de reestructuraciones organizacionales; descentralización o desconcentración de Unidades Administrativas;
extinción, liquidación, disolución o fusión de Organismos Auxiliares; creación o supresión de Unidades
Administrativas, Dependencias y Organismos Auxiliares, que impliquen la transferencia total o parcial de Recursos,
programas, proyectos, asuntos, archivos, competencias o funciones, independientemente de que haya continuidad
del personal del servicio público.
Que el Artículo 6 del Reglamento en mención, establece quienes son sujetos obligados al proceso de Entrega y
Recepción en el Poder Ejecutivo del Estado de México y los Organismos Auxiliares. Asimismo, prevé que las
personas titulares de las Dependencias y Organismos Auxiliares, previa opinión de la persona titular del Órgano
Interno de Control correspondiente, determinarán, mediante acuerdo publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del
Gobierno”, la relación del personal del servicio público que, en adición a los ya señalados, esté obligado a realizar el
proceso de Entrega y Recepción, señalando nombre, cargo, área de adscripción, ubicación física y tipo de fondos,
bienes y valores públicos que tenga a su cargo, así como las actualizaciones correspondientes.
Que, para dar cumplimiento, en el Colegio de Bachilleres del Estado de México a la consideración manifestada con
antelación, tengo a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA COMO OBLIGADAS AL PROCESO DE ENTREGA Y RECEPCIÓN, A
LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE MÉXICO, NO
COMPRENDIDAS EN LOS DOS PRIMEROS PÁRRAFOS DEL ARTÍCULO 6 DEL REGLAMENTO PARA LOS
PROCESOS DE ENTREGA Y RECEPCIÓN Y DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DEL ESTADO DE MÉXICO.
PRIMERO. Las personas servidoras públicas del Colegio de Bachilleres del Estado de México, además de las
personas servidoras públicas sujetas al proceso de Entrega y Recepción, además de las señaladas en el artículo 6
del Reglamento para los Procesos de Entrega y Recepción y de Rendición de Cuentas de la Administración Pública
del Estado de México, son las siguientes:

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