Acuerdo por el que se determina como obligadas al proceso de entrega y recepción, a las personas servidoras públicas de la Secretaría de Salud, no comprendidas en los dos primeros párrafos del artículo 6 del Reglamento para los Procesos de Entrega y Recepción y Rendición de Cuentas de la Administración Pública del Estado de México.

Viernes 24 de junio de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIII No. 115
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SECRETARÍA DE SALUD
Al margen Escudo del Estado de México.
MAESTRO FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ CLAMONT, SECRETARIO DE SALUD DEL ESTADO DE
MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 3 Y 26 DE LA LEY ORGÁNICA
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 6 DEL REGLAMENTO PARA LOS
PROCESOS DE ENTREGA Y RECEPCIÓN Y DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO, Y 2, 3 Y 5 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE
SALUD, Y
CONSIDERANDO
Que el 30 de julio de 2020, se publicó en Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el Reglamento para los
Procesos de Entrega y Recepción y de Rendición de Cuentas de la Administración Pública del Estado de
México, cuyo objeto es regular los procesos para la entrega y recepción de las Unidades Administrativas a
cargo de las personas servidoras públicas de las dependencias y de los organismos auxiliares de la
administración pública del Estado de México.
Que el artículo 3 fracción IX del citado Reglamento señala que la entrega y recepción es el proceso
administrativo por el que una persona servidora pública que concluye su empleo, cargo o comisión hace
entrega y rinde cuentas de los recursos asignados, de los programas, asuntos y de las acciones a su cargo y
del estado que guardan; así como la información documental que tenga a su disposición de manera directa, a
quien reciba legalmente para sustituirle o a la persona que su superior jerárquico designe como encargada, o
responsable para tales efectos.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 6, primer párrafo, del Reglamento multicitado, las
personas servidoras públicas que son sujetos obligados al proceso de Entrega y Recepción, desde la persona
titular del Poder Ejecutivo del Estado de México hasta las personas titulares de jefaturas de departamento, así
como los equivalentes jerárquicos en los Organismos Auxiliares.
Que en observancia a lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 6 del Reglamento en cita, las personas
titulares de las Dependencias y Organismos Auxiliares, previa opinión de la persona titular del Órgano Interno
de Control correspondiente, determinarán, mediante acuerdo publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del
Gobierno", la relación del personal del servicio público que, en adición, estén obligados a realizar el proceso de
Entrega y Recepción, señalando nombre, cargo, área de adscripción, ubicación física y tipo de fondos, bienes y
valores públicos que tenga a su cargo, así como las actualizaciones pertinentes.
Que una de las políticas para alcanzar dicho objetivo en la Secretaría de Salud, es consolidar sus funciones
normativas y de coordinación señaladamente en cuanto al seguimiento que debe darse a los procesos de
entrega y recepción de las Unidades Administrativas de la Administración Pública Estatal.
Que es necesario eficientar y dar transparencia al eventual proceso de entrega y recepción de las Unidades
Administrativas a cargo de servidores públicos de la Secretaría de Salud del Estado de México, por lo que se
expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA COMO OBLIGADAS AL PROCESO DE ENTREGA Y
RECEPCIÓN, A LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, NO
COMPRENDIDAS EN LOS DOS PRIMEROS PÁRRAFOS DEL ARTÍCULO 6 DEL REGLAMENTO PARA LOS

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