Acuerdo por el que se determina como obligadas al proceso de entrega y recepción, a las personas servidoras públicas del Instituto de la Función Registral del Estado de México, no comprendidas en los dos primeros párrafos del artículo 6 del Reglamento para los Procesos de Entrega y Recepción y de Rendición de Cuentas de la Administración Pública del Estado de México.

Jueves 12 de mayo de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIII No. 84
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SECRETARÍA DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo que dice: IFREM Instituto de la Función Registral del
Estado de México.
LICENCIADO CHRISTIAN GERARDO GASCA DROPPERT, DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE LA
FUNCIÓN REGISTRAL DEL ESTADO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS
ARTÍCULOS 12 FRACCIONES XX, XXIV Y XXXI DE LA LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO
DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL DEL ESTADO DE MÉXICO,
10 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL DEL ESTADO DE
MÉXICO Y 6 DEL REGLAMENTO PARA LOS PROCESOS DE ENTREGA Y RECEPCIÓN Y DE RENDICIÓN
DE CUENTAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y
CONSIDERANDO
Que el 30 de julio de 2020, fue publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el Reglamento para los
Procesos de Entrega y Recepción y de Rendición de Cuentas de la Administración Pública del Estado de
México; cuyo objeto es regular los procesos para la entrega y recepción de las unidades administrativas a cargo
de las personas servidoras públicas de las dependencias y de los organismos auxiliares de la Administración
Pública del Estado de México.
Que en términos de los artículos 5, 6, 7 primer párrafo y 28 del Reglamento para los Procesos de Entrega y
Recepción y de Rendición de Cuentas de la Administración Pública del Estado de México, el proceso de
Entrega y Recepción se realizará cuando un servidor público se separe de su empleo, comisión o cargo público,
por cualquier motivo, incluyendo licencias, suplencias, encargos o término del periodo constitucional.
Que el proceso de Entrega y Recepción también deberá llevarse a cabo en los casos de escisión, eliminación,
readscripción, descentralización, desconcentración, extensión, liquidación o fusión, de Unidades
Administrativas, Dependencias u Organismos Auxiliares, según corresponda, que impliquen la transferencia
total o parcial de Unidades Administrativas o funciones, independientemente de que haya continuidad de
servidores públicos.
Que las personas titulares de las Dependencias y Organismos Auxiliares, previa opinión de la persona titular del
Órgano Interno de Control correspondiente, determinarán, mediante acuerdo publicado en el Periódico Oficial
“Gaceta del Gobierno”, la relación del personal del servicio público que, en adición, estén obligados a realizar el
proceso de Entrega y Recepción, señalando nombre, cargo, área de adscripción, ubicación física y tipo de
fondos, bienes y valores públicos que tenga a su cargo, así como las actualizaciones correspondientes.
Que, en mérito de lo expuesto, se expide el siguiente:
“ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA COMO OBLIGADAS AL PROCESO DE ENTREGA Y
RECEPCIÓN, A LAS PERSONAS SERVIDORAS BLICAS DEL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL
DEL ESTADO DE MÉXICO, NO COMPRENDIDAS EN LOS DOS PRIMEROS PÁRRAFOS DEL ARTÍCULO 6
DEL REGLAMENTO PARA LOS PROCESOS DE ENTREGA Y RECEPCIÓN Y DE RENDICIÓN DE
CUENTAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO”.
PRIMERO. - Las personas servidoras públicas del Instituto de la Función Registral del Estado de México sujetas
al proceso de Entrega y Recepción, además de las señaladas en el artículo 6 del Reglamento para los
Procesos de Entrega y Recepción y de Rendición de Cuentas de la Administración Pública del Estado de
México, son las siguientes:

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