Acuerdo por el que se determina como obligadas al proceso de entrega y recepción, a las personas servidoras públicas del Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral, no comprendidas en los dos primeros párrafos del artículo 6 del Reglamento para los Procesos de Entrega y Recepción y de Rendición de Cuentas de la Administración Pública del Estado de México.

Martes 19 de abril de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIII No. 68
2
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE FINANZAS
Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo que dice IGECEM.
DOCTOR EN ECONOMÍA OSCAR SÁNCHEZ GARCÍA, DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE
INFORMACIÓN E INVESTIGACIÓN, GEOGRÁFICA, ESTADÍSTICA Y CATASTRAL DEL ESTADO DE
MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 14.8 FRACCIONES II Y XX DEL
LIBRO DÉCIMO CUARTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO; 6 DEL
REGLAMENTO PARA LOS PROCESOS DE ENTREGA Y RECEPCIÓN Y DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; Y 10 FRACCIONES I Y II DEL REGLAMENTO
INTERIOR DEL INSTITUTO DE INFORMACIÓN E INVESTIGACIÓN, GEOGRÁFICA, ESTADÍSTICA Y
CATASTRAL DEL ESTADO DE MÉXICO, Y
CONSIDERANDO
Que derivado de las reformas implementadas en el Título Séptimo de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de México, así como de la expedición de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y
Municipios, publicadas en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 30 de mayo de 2017, se establece que
las Dependencias y Organismos Auxiliares deberán cumplir con las obligaciones establecidas en estos
ordenamientos jurídicos en materia de entrega y recepción, así como también se prevé que los entes públicos
están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado
funcionamiento del Estado en su conjunto y la actuación ética y responsable de cada servidor público.
Que el 30 de julio de 2020, se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, el
Reglamento para los Procesos de Entrega y Recepción y de Rendición de Cuentas de la Administración
Pública del Estado de México, el cual, en su artículo 1, establece como objeto el regular los procesos para la
entrega y recepción de las Unidades Administrativas a cargo de las personas servidoras públicas de las
dependencias y de los organismos auxiliares de la administración pública del Estado de México.
Que en observancia a lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 6 del Reglamento en cita, las personas
titulares de cada Dependencia y Organismo Auxiliar, previa opinión de la persona titular del Órgano Interno de
Control correspondiente, determinará, mediante acuerdo publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del
Gobierno”, la relación del personal del servicio público que adicionalmente, estén obligados a realizar el
proceso de Entrega y Recepción, señalando nombre, cargo, área de adscripción, ubicación física y tipo de
fondos, bienes y valores públicos que tenga a su cargo, así como las actualizaciones pertinentes.
Que mediante el oficio número 207C0101020000S/539/2021, de fecha 16 de diciembre de 2021, la persona
titular del Órgano Interno de Control del Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y
Catastral del Estado de México, emitió su opinión sobre la procedencia del personal identificado al interior del
Instituto, que debe realizar el proceso de Entrega Recepción.
En razón de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA COMO OBLIGADAS AL PROCESO DE ENTREGA Y
RECEPCIÓN, A LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL INSTITUTO DE INFORMACIÓN E

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR