Acuerdo por el que se determina como medida preventiva y urgente la reducción del aforo de las unidades jurisdiccionales y administrativas del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México.

Lunes 24 de enero de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIII No. 14
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TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MÉXICO
Al margen Escudo del Estado de México, un logotipo y leyenda, que dice: Tribunal de Justicia
Administrativa del Estado de México.
ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA COMO MEDIDA PREVENTIVA Y URGENTE LA REDUCCIÓN DEL AFORO
DE LAS UNIDADES JURISDICCIONALES Y ADMINISTRATIVAS DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL
ESTADO DE MÉXICO.
La Junta de Gobierno y Administración del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, con fundamento en los
artículos 13, 17, fracciones II, III, IV, XXI y XXXVI de la Ley Orgánica de este organismo jurisdiccional y
CONSIDERANDO
I. Que el artículo 116, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que las
Constituciones y leyes de los Estados deberán instituir Tribunales de Justicia Administrativa, dotados de plena autonomía
para dictar sus fallos y establecer su organización, funcionamiento, procedimientos y en su c aso, recursos contra sus
resoluciones. Los Tribunales tendrán a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública
local y municipal y los particulares; imponer, en los términos que disponga la ley, las sanciones a los servidores públicos
locales y municipales por responsabilidad administrativa grave, y a los particulares que incurran en actos vinculados con
faltas administrativas graves; así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias
que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimonio de los entes
públicos locales o municipales.
II. Que el artículo 87 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, establece que el Tribunal de Justicia
Administrativa del Estado de México, es un órgano dotado de plena autonomía para dictar sus fallos y ejercer su
presupuesto; su organización, funcionamiento, procedimientos y en su caso, recursos contra sus resoluciones, que
conocerá y resolverá de las controversias que se susciten entre la administración pública estatal, municipal, organismos
auxiliares con funciones de autoridad y los particulares, que el Tribunal funcionará en Pleno o en Salas Regionales.
III. Que los artículos 3 y 4 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, señalan que este
organismo jurisdiccional, es un órgano autónomo e independiente de cualquier autoridad y dotado de plena jurisdicción para
emitir y hacer cumplir sus resoluciones; es competente para dirimir las controversias de carácter administrativo y fiscal que
se susciten entre la Administración Pública del Estado, municipios, organismos auxiliares con funciones de autoridad y los
particulares; así como para resolver los procedimientos por responsabilidades administrativas graves de servidores públicos
y particulares en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.
IV. Que el artículo 17 fracciones II, III, IV, XXI y XXXVI, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado
de México, establece como facultad de la Junta de Gobierno y Administración de este Tribunal, velar por la vigencia de los
valores, principios, atribuciones y reglas jurisdiccionales idóneas para constituir un referente deontológico para el trabajo
jurisdiccional; adoptar las providencias administrativas necesarias para eficientar la función jurisdiccional del Tribunal; así
como expedir acuerdos, circulares, manuales y cualquier tipo de instrumentos normativos indispensables para lograr
eficiencia, eficacia y calidad en el desempeño jurisdiccional; dictar las medidas necesarias para el despacho pronto y
expedito de los asuntos de la competencia del Tribunal.
V. Considerando que actualmente es un hecho notorio que se ha originado en nuestro país y en el territorio del Estado, un
incremento de contagios que se han generado por el virus SARS-COV2 teniendo como resultado la enfermedad COVID-19
y con la finalidad de evitar su propagación, se han adoptado medidas de higiene, suspensión de actos y eventos masivos,
filtros sanitarios en lugares públicos, entre otras.
VI. Que este órgano colegiado en estricta observancia a los principios de legalidad, sencillez, celeridad, oficiosidad, eficacia,
publicidad, transparencia, gratuidad y buena fe que rigen el proceso y procedimiento administrativo, sobre todo privilegiando
las Tecnologías de Información y Comunicación, en la sesión extraordinaria número 8 c elebrada el dieciséis de abril del
presente año, aprobó el “ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL USO,
BUEN FUNCIONAMIENTO E INCORPORACIÓN DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN EN
LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS Y JURISDICCIONALES PROPORCIONADOS POR EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MÉXICO”, el cual fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y
Soberano de México denominado “Gaceta del Gobierno”, el veinte de julio de dos mil veintiuno.
VII. Que los inmuebles sedes de los órganos jurisdiccionales son visitados cotidianamente por un número considerable de
usuarios, además de una importante cantidad de servidores públicos, lo que genera grandes concentraciones de personas,
circunstancia que no es favorable para evitar la posible propagación del virus denominado SARS-CoV2.

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