Acuerdo por el que se determina como medida extraordinaria y urgente la suspensión de plazos y términos procesales en la tercera sección de la sala superior y cuarta sala regional, ambas de jurisdicción ordinaria, con residencia en Ecatepec de Morelos, durante el periodo comprendido del veintiséis de noviembre al diez de diciembre de dos mil veintiuno.

Viernes 26 de noviembre de 2021 Sección Primera Tomo: CCXII No. 101
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TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
DEL ESTADO DE MÉXICO
Al margen Escudo del Estado de México y una leyenda, que dice: Tribunal de Justicia Administrativa del
Estado de México.
ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA COMO M EDIDA EXTRAORDINARIA Y URGENTE LA S USPENSIÓN DE PLAZOS Y
TÉRMINOS PR OCESALES EN LA TERCERA SEC CIÓN DE LA SALA SUPERIOR Y CUARTA SA LA REGIONAL, AMBAS DE
JURISDICCIÓN ORDINARIA, CON RESIDENCIA EN ECATEPEC DE MORELOS, DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO
DEL VEINTISÉIS DE NOVIEM BRE AL DIEZ DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTI UNO.
La Junta de Gobierno y Administra ción del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Mé xico, con fundamento en los
artículos 13, 17, fracciones I I, III, IV, XXI y XXXVI de la Ley Orgánica de este organismo jurisdiccional y
CONSIDERANDO
I. Que e l artículo 116, fracción V, de la Constituc ión Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que las Constituciones y
leyes de los Estados deberán instituir Tribunales de Justicia Administrativa, dotados de plena autono mía para dictar sus fallos y
establecer su organi zación, funcionamiento, procedimientos y en s u caso, recursos contra sus resoluciones. L os Tribunales tendrán
a su c argo dirimir las controversias que se susciten e ntre la administración pública local y municipal y los particulares; imp oner, en
los término s que disponga la ley, las sanciones a los servidores públicos locales y municipa les por responsabilidad administrativa
grave, y a los particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves; así como fincar a los responsables el
pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pú blica
Estatal o Municipal o al patr imonio de los entes públicos locales o municipales.
II. Que el segundo párrafo del artículo 87 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de México, señala que este Tribunal
conocerá y resolverá de las controversias que se susciten entre la a dministración pública est atal, municipal, organi smos auxiliares
con funciones de autoridad y los particulares. Así mismo, impondrá en los términos que d isponga la Ley, las sanciones a las y los
servidores públicos por responsabilidad administrativa grave y a los particulares que incurran en actos vinculados con faltas
administrativas graves, así como fincar e l pago de las responsabilidades resarcitorias, a quien corresponda, indemnizaciones y
sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la hacienda pública estatal y mun icipal o al patrimonio de
los entes públicos locales y municipales.
III. Que los artículos 3 y 4 d e la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, establecen que este
organismo jurisdicciona l es un órgano autónomo e indepen diente de cualquier autoridad y dotado de plena jurisdicción para emi tir y
hacer cu mplir sus resoluciones; es competente para dirimir las c ontroversias de carácter a dministrativo y fiscal que se susciten
entre la Administrac ión Pública del Estad o, municipios, organismos auxiliares con funciones de autoridad y los particulares; así
como para resolver los procedimientos por responsabilidades administrativas graves de servidores públicos y particulares en
términos de la Ley de Respon sabilidades Administrativas del Estado de México y Munic ipios.
IV. Que el uno de diciembre de dos mil veinte, se publicó en el Periódico Oficial de l Gobierno del Estado Libre y Soberano de
México denominado “Gaceta del Gobierno” e l Calendario Oficial del Tribu nal de Justicia Administrativa del Estado de México, para
el año dos mil veintiuno, aprobado por el Ple no de la Sala Superior, e n Sesión Ordina ria número tres, celebrada en la ciudad de
Toluca de Lerdo, Estado de México, el once de noviembre de dos mil veinte, entrando en vigor el primero de enero de dos mil
veintiuno, conforme a su pu nto de acuerdo número QUINTO.
V. Que el artícu lo 17 fraccione s II, III, IV, XXI y XXXVI, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de
México, establece como facultad de la Junta de Gobierno y Admi nistración de este Tribunal, v elar por la vigencia de los v alores,
principios, atribuciones y reglas jurisdi ccionales idónea s para constituir un referente deontológico par a el trabajo jurisdiccional;
adoptar las providen cias administrativas necesarias para eficientar la función jurisdiccional del Tribun al; así como expedir acuerdos,
circulares, manuales y cualquier tipo de instrumentos normativos indispensables para lograr la e ficiencia, eficacia y calidad en el
desempeño j urisdiccional; dictar las me didas necesarias para el despacho pronto y expedito de los asuntos de la competencia del
Tribunal.
VI. Que es un hecho notorio que aproximadamente a las ve intiún horas del siete de septiembre d e dos mil veintiuno, en nuestro
país se prese ntó un sismo con magnitud de 6.9 gra dos, el cual dejó daños estructurales al inmueble que ocupa el Centro de
Servicios Administrativos “José Mar ía Morelos y Pa vón”, con domicilio en el kilómetro 16.5, colonia Cerro Gordo, Municipio de
Ecatepec de More los; daños que fueron evaluados p osteriormente; inmueble en el que s e ubican las oficinas de la Tercera Sección
de la Sala Superior, así como la Cuarta Sala Regional, ambas de Jurisdicción Ordin aria con residencia en Ecatepec de Morelos .

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