Acuerdo por el que se determina que el Magistrado José salvador Salazar Barrientos Titular de la Sala Supernumeraria del Valle de México de este Tribunal, auxilie a la Segunda Sala Regional de Jurisdicción Ordinaria de este organismo jurisdiccional en el dictado de sentencias.

Viernes 8 de octubre de 2021 Sección Primera Tomo: CCXII No. 68
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Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo que dice: Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de
México.
ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA QUE EL MAGISTRADO JOSÉ SALVADOR SALAZAR BARRIENTOS
TITULAR DE LA SALA SUPERNUMERARIA DEL VALLE DE MÉXICO DE ESTE TRIBUNAL, AUXILIE A LA SEGUNDA
SALA REGIONAL DE JURISDICCIÓN ORDINARIA DE ESTE ORGANISMO JURISDICCIONAL EN EL DICTADO DE
SENTENCIAS.
CONSIDERANDO
I. Que el artículo 116, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que las
Constituciones y Leyes de los Estados deberán instituir Tribunales de Justicia Administrativa, dotados de plena autonomía
para dictar sus fallos y establecer su organización, funcionamiento, procedimientos y, en su caso, recursos contra sus
resoluciones. Los tribunales tendrán a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública local
y municipal y los particulares; imponer, en los términos que disponga la ley, las sanciones a los servidores públicos locales y
municipales por responsabilidad administrativa grave, y a los particulares que incurran en actos vinculados con faltas
administrativas graves; así como f incar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que
deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimonio de los entes públicos
locales o municipales.
II. Que el artículo 87 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, establece que el Tribunal de Justicia
Administrativa del Estado de México, es un órgano dotado de plena autonomía para dictar sus fallos y ejercer su
presupuesto; su organización, funcionamiento, procedimientos y en su caso, recursos contra sus resoluciones, que
conocerá y resolverá de las controversias que se susciten entre la administración pública estatal, municipal, organismos
auxiliares con funciones de autoridad y los particulares, que el Tribunal funcionará en Pleno o en Salas Regionales.
III. Que los artículos 3 y 4 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, establecen que
este organismo jurisdiccional, es un órgano autónomo e independiente de cualquier autoridad y dotado de plena jurisdicción
para emitir y hacer cumplir sus resoluciones; es competente para dirimir las controversias de carácter administrativo y fiscal
que se susciten entre la Administración Pública del Estado, municipios, organismos auxiliares con funciones de autoridad y
los particulares; así como para resolver los procedimientos por responsabilidades administrativas graves de servidores
públicos y particulares en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.
IV. Que la “LX” Legislatura del Estado de México, mediante Decreto número 299, de veintiséis de agosto de dos mil
veintiuno, aprobó el nombramiento suscrito por el Gobernador Constitucional del Estado de México, por el que se designa a
José Salvador Salazar Barrientos, Magistrado de Sala Regional del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de
México, por un periodo de diez años. Decreto publicado el veintisiete de agosto de dos mil veintiuno, en la Sección Primera,
Tomo CCXII, Número 38 del Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México denominado “Gaceta del
Gobierno”.
V. Que la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal de Justicia Administrativa de esta entidad federativa, en su sesión
extraordinaria número 15, celebrada el veintisiete de agosto de dos mil veintiuno, aprobó el Acuerdo por el que se adscribe
al Magistrado José Salvador Salazar Barrientos como titular de la Sala Supernumeraria del Valle de México del Tribunal de
Justicia Administrativa del Estado de México”; publicado el treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno, en la Sección
Primera, Tomo CCXII, Número 40 del Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México denominado
“Gaceta del Gobierno”.
VI. Que el artículo 7, párrafo primero de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México,
establece que este Tribunal se integra por Magistrados numerarios y en su caso, por Magistrados Supernumerarios para
auxiliar o suplir, temporalmente a los primeros, designados en los términos de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de México y tendrán los mismos derechos y obligaciones.

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