Acuerdo por el que se determina que el Magistrado Agustín Guerrero Traspaderne Titular de la Sala Supernumeraria del Valle de Toluca, auxilie a la Séptima Sala Regional de Jurisdicción Ordinaria de este organismo jurisdiccional en el dictado de sentencias.

Viernes 8 de octubre de 2021 Sección Primera Tomo: CCXII No. 68
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Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo que dice: Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de
México.
ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA QUE EL MAGISTRADO AGUSTÍN GUERRERO TRASPADERNE TITULAR DE
LA SALA SUPERNUMERARIA DEL VALLE DE TOLUCA, AUXILIE A LA SÉPTIMA SALA REGIONAL DE
JURISDICCIÓN ORDINARIA DE ESTE ORGANISMO JURISDICCIONAL EN EL DICTADO DE SENTENCIAS.
CONSIDERANDO
I. Que el artículo 116, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que las
Constituciones y Leyes de los Estados deberán instituir Tribunales de Justicia Administrativa, dotados de plena autonomía
para dictar sus fallos y establecer su organización, funcionamiento, procedimientos y, en su caso, recursos contra sus
resoluciones. Los tribunales tendrán a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública local
y municipal y los particulares; imponer, en los términos que disponga la ley, las sanciones a los servidores públicos locales y
municipales por responsabilidad administrativa grave, y a los particulares que incurran en actos vinculados con faltas
administrativas graves; así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que
deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimonio de los entes públicos
locales o municipales.
II. Que el artículo 87 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, establece que el Tribunal de Justicia
Administrativa del Estado de México, es un órgano dotado de plena autonomía para dictar sus fallos y ejercer su
presupuesto; su organización, funcionamiento, procedimientos y en su caso, recursos contra sus resoluciones, que
conocerá y resolverá de las controversias que se susciten entre la administración pública estatal, municipal, organismos
auxiliares con funciones de autoridad y los particulares, que el Tribunal funcionará en Pleno o en Salas Regionales.
III. Que los artículos 3 y 4 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, establecen que
este organismo jurisdiccional, es un órgano autónomo e independiente de cualquier autoridad y dotado de plena jurisdicción
para emitir y hacer cumplir sus resoluciones; es competente para dirimir las controversias de carácter administrativo y fiscal
que se susciten entre la Administración Pública del Estado, municipios, organismos auxiliares con funciones de autoridad y
los particulares; así como para resolver los procedimientos por responsabilidades administrativas graves de servidores
públicos y particulares en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.
IV. Que la “LVIII” Legislatura del Estado de México, mediante Decreto número 64, de fecha veintiocho de febrero de dos mil
trece, aprobó el nombramiento suscrito por el Gobernador Constitucional del Estado de México, publicado el mismo día, en
la Sección Séptima del Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno” número
41, por el que se designa al Licenciado Agustín Guerrero Traspaderne, como Magistrado numerario del entonces Tribunal
de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, ahora Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, por
un periodo de diez años.
V. Que la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal de Justicia Administrativa de esta entidad federativa, en su sesión
ordinaria número 01, celebrada el catorce de enero de dos mil diecinueve, adscribió al Licenciado en Derecho Agustín
Guerrero Traspaderne, Magistrado Supernumerario, a la Primera y Cuarta Salas Regionales de este Tribunal, con sede en
Toluca y Ecatepec de Morelos, acuerdo que fue publicado el diecisiete de enero de dos mil diecinueve, en el Periódico
Oficial del Estado Libre y Soberano de México denominado “Gaceta de Gobierno”.
VI. Que el artículo 7, párrafo primero de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México,
establece que este Tribunal se integra por Magistrados numerarios y en su caso, por Magistrados Supernumerarios para
auxiliar o suplir, temporalmente a los primeros, designados en los t érminos de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de México y tendrán los mismos derechos y obligaciones.
VII. Que el artículo 51 de la referida Ley Orgánica, prevé que una vez designados a los Magistrados de este organismo
jurisdiccional, este órgano colegiado le asiste la competencia de determinar la adscripción de las y los Magistrados.

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