ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA LA CONTINUIDAD DE LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS LEGALES EN EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DE LA ESCUELA NORMAL DE AGUASCALIENTES RESPECTO DE LOS ASUNTOS QUE SE SEÑALAN, Y POR ENDE, SE DECLARAN TAMBIÉN INHÁBILES LOS DÍAS QUE COMPRENDEN EL PERIODO DEL DÍA DIECIOCHO AL VEINTINUEVE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTE

Fecha de publicación15 Mayo 2020
Sección
Pág. 40 PERIÓDICO OFICIAL Mayo 15 de 2020
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo en los estrados de este Colegio de Estudios Científicos y
Tecnológicos del Estado de Aguascalientes y en las puertas de acceso para su conocimiento al público en
general.
A T E N T A M E N T E
LIC. MISAEL JAFET LOERA GAYTÁN
DIRECTOR GENERAL DEL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS
Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
ESCUELA NORMAL DE AGUASCALIENTES
“ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA LA CONTINUIDAD DE LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y
TÉRMINOS LEGALES EN EL ORGANO INTERNO DE CONTROL DE LA ESCUELA NORMAL DE
AGUASCALIENTES RESPECTO DE LOS ASUNTOS QUE SE SEÑALAN, Y POR ENDE, SE DECLARAN
TAMBIÉN INHÁBILES LOS DIAS QUE COMPRENDEN EL PERIODO DEL DIECIOCHO AL VEINTINUEVE
DE MAYO DE DOS MIL VEINTE.”
CONSIDERANDOS
PRIMERO. De conformidad con lo dispuesto en los artículos , párrafo tercero y , párrafo cuarto de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 2°, párrafo cuarto y 4°, párrafo once
de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, 5 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Aguascalientes, 15 fracción I y 42 fracciones I y V de la Ley para el Control de las
Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes, 3° fracción II de la Ley Orgánica de la Escuela Normal
de Aguascalientes, 4° fracción I inciso b) y 16 fracción III y XVIII del Reglamento Interior de la Escuela Normal
de Aguascalientes, la Mtra. Teresa de Jesús Ramírez Gómez, se encuentra facultada para emitir acuerdos en
el ámbito de su competencia.
SEGUNDO. En diciembre de dos mil diecinueve en la ciudad de Wuhan de la República Popular China,
inició un brote de neumonía denominado como la enfermedad por coronavirus COVID-19 que se ha expandido
y consecuentemente está afectando diversas regiones de otros países, entre los que se encuentra México,
que ha reportado un incremento exponencial en el número de contagios en todo el país, así como en nuestro
Estado. La enfermedad infecciosa pone en riesgo la salud y, por tanto, la integridad de niñas, niños,
adolescentes, adultos, adultos mayores y de la población en general, en razón de su fácil propagación por
contacto con personas infectadas por el virus o por tocar objetos o superficies que rodean a dichas personas
y llevarse las manos a los ojos, nariz o boca. Ante los niveles alarmantes tanto de propagación y gravedad,
como de inacción, el once de marzo de dos mil veinte, la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró
que la COVID-19 pasa de ser una epidemia a una pandemia. Por consiguiente, a fin de procurar la seguridad
en la salud de sus habitantes y eventualmente de sus visitantes, diversos países, entre ellos México, han
adoptado diversas acciones para contener el COVID-19, entre las que se encuentran medidas de higiene,
suspensión de actos y eventos masivos, filtros sanitarios en aeropuertos, suspensión de clases presenciales
en escuelas, suspensión de labores en centros de trabajo de iniciativa privada y pública en sus tres niveles,
así como, la suspensión o restricción en la entrada y salida a su territorio o a algunas regiones del mismo.
TERCERO. Que en fecha veinte de marzo de dos mil veinte, se publicaron en el Diario Oficial de la
Federación dos Acuerdo por medio de los cuales la Secretaría de la Función Pública, suspende plazos y
términos legales como medida para prevenir contagios, siendo esta dependencia el ente rector a nivel nacional
en materia de control interno, evaluación de la gestión gubernamental, fiscalización de los recursos públicos
federales así como la investigación y substanciación de procedimientos de responsabilidad administrativa;
facultades que también asume dentro de la Escuela Normal de Aguascalientes su Órgano Interno de Control,
determinándose dicha suspensión hasta el diecisiete y treinta de mayo del año en curso, atendiendo al nivel
de transmisión del contagio en diversas zonas del territorio nacional.
CUARTO. Que en atención a la situación que prevalece en México donde ha resultado un incremento
exponencial en el número de contagios en todo el País, así como en nuestro Estado en donde diariamente
está creciendo el número de personas infectadas y de defunciones a causa de la enfermedad antes referida;
en fecha veintiuno de abril de dos mil veinte se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo emitido
por el Secretario de Salud por el que se modifica el similar que estableció acciones extraordinarias para
atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, decretándose la ampliación de la
temporalidad de dichas acciones para el diecisiete y treinta de mayo del año en curso, respectivamente, de

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