Acuerdo que determina la conclusión de la vigencia del Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, por causa de fuerza mayor, determina los casos en que se suspenden los plazos y términos de ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28, párrafos segundo y tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 115, segundo párrafo y 121 de la Ley Federal de Competencia Económica, con motivo de las medidas de contingencia por la pandemia de coronavirus COVID-19, así como sus excepciones, a fin de preservar las funciones esenciales a cargo del propio Instituto y garantizar la continuidad y calidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión.

Fecha de publicación20 Agosto 2021
SecciónUNICA. Organismos Autonomos
EmisorINSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
ACUERDO que determina la conclusión de la vigencia del Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, por causa de fuerza mayor, determina los casos en que se suspenden los plazos y términos de ley, con fundamento en lo di
ACUERDO que determina la conclusión de la vigencia del Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, por causa de fuerza mayor, determina los casos en que se suspenden los plazos y términos de ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28, párrafos segundo y tercero de la Ley Federal deProcedimiento Administrativo; 115, segundo párrafo y 121 de la Ley Federal de Competencia Económica, con motivo de las medidas de contingencia por la pandemia de coronavirus COVID-19, así como sus excepciones, a fin de preservar las funciones esenciales a cargo del propio Instituto y garantizar la continuidad y calidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión. Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.
ACUERDO QUE DETERMINA LA CONCLUSIÓN DE LA VIGENCIA DEL ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, POR CAUSA DE FUERZA MAYOR, DETERMINA LOS CASOS EN QUE SE SUSPENDEN LOS PLAZOS Y TÉRMINOS DE LEY, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 28, PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO; 115, SEGUNDO PÁRRAFO Y 121 DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA, CON MOTIVO DE LAS MEDIDAS DE CONTINGENCIA POR LA PANDEMIA DE CORONAVIRUS COVID-19, ASÍ COMO SUS EXCEPCIONES, A FIN DE PRESERVAR LAS FUNCIONES ESENCIALES A CARGO DEL PROPIO INSTITUTO Y GARANTIZAR LA CONTINUIDAD Y CALIDAD EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN.
Considerando
Primero.- Que el 3 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, por causa de fuerza mayor, determina los casos en que se suspenden los plazos y términos de ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28, párrafos segundo y tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 115, segundo párrafo y 121 de la LeyFederal de Competencia Económica, con motivo de las medidas de contingencia por la pandemia de coronavirus COVID-19, así como sus excepciones, a fin de preservar las funciones esenciales a cargo del propio Instituto y garantizar la continuidad y calidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, así como sus modificaciones publicadas en el mismo medio de difusión oficial el 19 de octubre y el 28 de diciembre, ambos de 2020;
Segundo.- Que con motivo de la situación sanitaria del país, se previó en el artículo Primero Transitorio del Acuerdo señalado en el considerando Primero anterior, que dicho instrumento estaría vigente a partir del 1 de julio de 2020 y hasta que el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones determinara que había concluido su vigencia mediante la emisión del Acuerdo correspondiente;
Tercero.- Que el 27 de julio de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer el medio de difusión de la nueva metodología del semáforo por regiones para evaluar el riesgo epidemiológico que representa la enfermedad grave de atención prioritaria COVID-19, del cual, destaca en sus artículos Primero y Tercero, la dirección de internet https://coronavirus.gob.mx/semaforo/ de la que se desprende el Lineamiento para la estimación de riesgos del semáforo por regiones COVID-19, el cual prevé que la apertura y cierre de actividades socioeconómicas será propuesta para que en los niveles más altos del riesgo epidémico se disminuyan las actividades que menos estén ligadas a las actividades económicas esenciales de cada entidad, y que al mismo tiempo generan gran movilidad y contacto social, y
Cuarto.- Que dada la magnitud de carga de trabajo acumulada durante el año 2020 que ha generado un número importante de asuntos a cargo de este Instituto, cuya resolución ha quedado pendiente debido a la emergencia sanitaria, se estima necesario concluir la vigencia del Acuerdo señalado en el considerando Primero anterior, a fin de continuar, iniciar o reanudar, según sea el caso, el curso legal y el cómputo de plazos y términos de todos los trámites, actuaciones, investigaciones y procedimientos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, así como en materia de competencia económica en dichos sectores, incluyendo aquellos establecidos por periodos o en días naturales, que se llevan ante este Instituto, siempre salvaguardando la integridad y salud de las personas servidoras públicas y del público en general, mediante la continuación de esquemas de teletrabajo y en caso de ser indispensable, por las funciones que desempeñan, con la presencia de personas servidoras públicas bajo un esquema de trabajo flexible que evite la concentración o aglomeración de personas en las instalaciones del Instituto, a fin de evitar brotes de contagios del virus SARS-CoV2 entre el personal, pues no pasa desapercibido que la pandemia aún subsiste y sigue siendo un peligro para la salud, por lo que deberán respetarse los protocolos establecidos en el Instituto, manteniendo los filtros sanitarios, distanciamiento físico e higiene para contención, así como para el monitoreo de indicadores y de nuevos brotes al persistir el riesgo de contagio del virus SARS-CoV2.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo,
fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción IV y último párrafo, 7, 15, fracciones I, LVI y LXIII, 16, 17, fracción I, 45 y 46 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 28, primer y segundo párrafos, 29, 30, 35 y 61 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 12, fracción XXII, párrafos segundo y tercero, inciso g), 114, 115 y 121 de la Ley Federal de Competencia Económica; 365 del Código Federal de Procedimientos Civiles; 165 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal deCompetencia Económica para los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión; 1, 3, 4, fracción I y 6, fracción XXXVIII, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, y transitorio Primero del Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, por causa de fuerza mayor, determina los casos en que se suspenden los plazos y términos de ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28, párrafos segundo y tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 115, segundo párrafo y 121 de la Ley Federal de Competencia Económica, con motivo de las medidas de contingencia por la pandemia de coronavirus COVID-19, así como sus excepciones, a fin de preservar las funciones esenciales a cargo del propio Instituto y garantizar la continuidad y calidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, el Pleno de este Órgano Público Autónomo emite el siguiente:
Acuerdo
Primero.- Se determina que a partir de la fecha de entrada en vigor del presente instrumento, concluye la vigencia del Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, por causa de fuerza mayor, determina los casos en que se suspenden los plazos y términos de ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28, párrafos segundo y tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 115, segundo párrafo y 121 de la Ley Federal de Competencia Económica, con motivo de las medidas de contingencia por la pandemia de coronavirus COVID-19, así como sus excepciones, a fin de preservar las funciones esenciales a cargo del propio Instituto y garantizar la continuidad y calidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 3 de julio de 2020, así como sus modificaciones publicadas en el mismo medio de difusión oficial el 19 de octubre y el 28 de diciembre, ambos de 2020.
Segundo.- Los trámites, actuaciones, investigaciones y procedimientos señalados en los acuerdos Segundo y Cuarto y en el Anexo del Acuerdo a que se refiere el acuerdo inmediato anterior, continuarán su curso legal de conformidad con las disposiciones jurídicas que les resulten aplicables.
Los trámites, actuaciones, investigaciones y procedimientos señalados en los acuerdos Segundo y Cuarto y en el Anexo del Acuerdo a que se refiere el acuerdo inmediato...

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