Acuerdo por el que se determina el capital mínimo pagado con el que deberán contar las instituciones de seguros por cada operación o ramo que tengan autorizado
Fecha de disposición | 24 Marzo 2015 |
Fecha de publicación | 24 Marzo 2015 |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA EL CAPITAL MÍNIMO PAGADO CON EL QUE DEBERÁN CONTAR LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS POR CADA OPERACIÓN O RAMO QUE TENGAN AUTORIZADO.
Oscar Ernesto Vela Treviño, Titular de la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 7o., 29, fracción I, 33-B, 74, 76, 76-A, 106 y 107 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; Séptima y Octava de las Reglas de Operación para los Seguros de Pensiones, derivados de las Leyes de Seguridad Social; Décima Primera a Décima Tercera de las Reglas para la Operación y Desarrollo del Ramo de Salud; Sexta y Séptima de las Reglas para los Seguros de Crédito a la Vivienda; Sexta y Séptima de las Reglas para los Seguros de Garantía Financiera, así como en el artículo 32, fracción XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros dispone que, durante el primer trimestre de cada año, esta Secretaría debe fijar el capital mínimo pagado con el que deberán contar las instituciones de seguros para cada operación o ramo para el ejercicio de su actividad, procurando el sano y equilibrado desarrollo del sistema asegurador y una adecuada competencia.
Que, mediante la determinación de los capitales mínimos pagados, se busca que las instituciones de seguros tengan una posición financiera sólida que les permita responder a las obligaciones y responsabilidades que asuman en el ejercicio de su actividad.
En virtud de lo expuesto esta Secretaría ha resuelto expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA EL CAPITAL MÍNIMO PAGADO CON EL QUE DEBERÁN CONTAR LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS POR CADA OPERACIÓN O RAMO QUE TENGAN AUTORIZADO.
PRIMERO.- Las instituciones de seguros autorizadas a practicar operaciones de seguros, el reaseguro en forma exclusiva, así como el reafianzamiento, deberán en el ejercicio de su actividad, afectar el capital mínimo pagado para cada operación o ramo que tengan autorizado, conforme a lo que establece la presente resolución.
SEGUNDO.- El capital mínimo pagado con el que deberán contar las instituciones de seguros para cada operación o ramo, así como para los seguros que tengan como base planes de pensiones o de supervivencia, derivados de las Leyes de Seguridad Social, que se les haya facultado a practicar, se fija de acuerdo con lo siguiente:
Operaciones y Ramos | Capital Mínimo Pagado Expresado en Unidades de Inversión (UDIS) | |
Vida
| 6'816,974 (seis millones ochocientas dieciséis mil novecientas setenta y cuatro UDIS) | |
Pensiones o de supervivencia, derivados de las Leyes de Seguridad Social
| 28'000,000 (veintiocho millones de UDIS) | |
...
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