Acuerdo por el que se determina el capital mínimo pagado con el que deberán contar las instituciones de fianzas por cada ramo que tengan autorizado

Fecha de disposición24 Marzo 2015
Fecha de publicación24 Marzo 2015
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA EL CAPITAL MÍNIMO PAGADO CON EL QUE DEBERÁN CONTAR LAS INSTITUCIONES DE FIANZAS POR CADA RAMO QUE TENGAN AUTORIZADO.

Oscar Ernesto Vela Treviño, Titular de la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 5o., 15, fracción II, 15-B, 66, 67 y 104 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, así como en el artículo 32, fracción XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que la Ley Federal de Instituciones de Fianzas dispone que durante el primer trimestre de cada año, esta Secretaría debe fijar el capital mínimo pagado con el que deberán contar las instituciones de fianzas para cada ramo para el ejercicio de su actividad, procurando el sano y equilibrado desarrollo del sistema afianzador y una adecuada competencia.

Que, mediante la determinación de los capitales mínimos pagados, se busca que las instituciones de fianzas tengan una posición financiera sólida que les permita responder a las obligaciones y responsabilidades que asuman en el ejercicio de su actividad.

En virtud de lo expuesto esta Secretaría ha resuelto expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA EL CAPITAL MÍNIMO PAGADO CON EL QUE DEBERÁN CONTAR LAS INSTITUCIONES DE FIANZAS POR CADA RAMO QUE TENGAN AUTORIZADO.

PRIMERO.- En el ejercicio de su actividad, las instituciones de fianzas autorizadas por el Gobierno Federal, a través de esta Secretaría, deberán contar con el capital mínimo pagado para cada ramo que tengan autorizado, conforme a lo que se establece en la presente resolución.

SEGUNDO.- El capital mínimo pagado con el que deberán contar las instituciones de fianzas por cada ramo que tengan autorizado, incluido el subramo o subramos de cada uno, se fija de acuerdo con lo siguiente:

Ramos
Capital Mínimo Pagado Expresado en Unidades de Inversión
(UDIS)
Un Ramo.
En alguno o algunos de los subramos.
7'310,308
(siete millones trescientas...

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