Acuerdo por el que se determina la adscripción del Magistrado Eduardo Salgado Pedraza a la segunda sección de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México.

Lunes 13 de septiembre de 2021 Sección Primera Tomo: CCXII No. 50
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Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo, que dice: Tribunal de Justicia Administrativa del
Estado de México.
ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA LA AD SCRIPCIÓN DEL MAGISTRAD O EDUARDO SALGADO PEDRAZA A LA SEGUNDA
SECCIÓN DE LA SALA SUPERIOR DE L TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MÉXICO.
La Junta de Gobierno y Administraci ón del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, con fundamento en los artículos 13, 14,
15, 16, 17 fracciones I, II, III, IV y VI, así como 18 y 19 de la Ley Orgánica de este Órgano Jurisdiccional, y
CONSIDERANDO
I. Que en el artícul o 116, fracción V, de la Constitución Po lítica de los Estados Unidos Mexicanos, r efiere que las Constituciones y Leyes de
los Estados d eberán instituir Tribunales de Justicia Administrativa, dotados de plena autonomía para dictar sus fall os y establecer su
organización, funcionamiento, procedimientos y, en su caso , recursos contra sus resoluciones. Los tribunales tendrán a su cargo dirimir las
controversias que s e susciten entre la administración pública local y municipal y los particulares; imponer, en los términos q ue disponga la
ley, las sanciones a los servidores públicos locales y m unicipales por responsabilidad administrativa grave, y a los part iculares que incurran
en act os vinculados con f altas administrativas graves; así como fincar a los responsables el pa go de las indemnizaci ones y sanciones
pecuniarias que derive n de los d años y perjuicios que afecten a la Hacien da Pública Estatal o Municipal o al patrimonio d e los entes
públicos locales o municipales.
II. Que en el artículo 87 de la Constitución Política del Estado Libre y S oberano de M éxico, s e señ ala que el Tribunal de Justicia
Administrativa del Estado de México, es un órgano dotado de plena autonomía para dictar sus fallos y ejercer su presupuesto; su
organización, fu ncionamiento, procedimientos y en su c aso, recursos contra sus resoluciones, que conocerá y resolverá de las
controversias que se susciten entre la administración pública estatal, municipal, orga nismos auxiliares con funcion es de autoridad y los
particulares; y funcionará en Pleno o en Sa las Regionales.
III. Que los artículos 3 y 4 de la Ley Orgánica del Tribunal d e Justicia Administrativa del Est ado de México, establecen que este organismo
jurisdiccional es un órgano autónomo e independi ente de cualquier autoridad y dotado de plena jurisdicción para emitir y hacer cumplir sus
resoluciones; es competente par a dirimir las controversias de carácter administr ativo y fiscal que se susciten entre la A dministración Pública
del Estado, mun icipios, organismos auxiliares con funciones de autori dad y los particulares; así como para resolver los procedimientos por
responsabilidades administrativas graves de servidores públicos y particulares en tér minos de la Ley de Respo nsabilidades Administrativas
del Estado de México y Municipios.
IV. Que a través de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Adminis trativa del Estado de México v igente, el Poder Legislativo creó la Junta
de G obierno y Administración, misma que fue concebida como el órgano que tiene a su cargo la administració n, vigilancia, disciplina y
carrera jurisdiccional y cuenta con autonomía técn ica y de gestión para el adecuado cumplimiento de sus funciones, tal como lo dispone el
numeral 13 de ese ordenamiento.
V. Entre las atribuciones que dicha soberanía impuso a la Junta de Gobierno y Administraci ón, se encuentran las previstas en el artículo 17
de la propia Ley Orgánica, en sus fracciones I, II, III, IV y XXI, relativas a velar por la autono mía de la que goza el Tribunal para emitir sus
resoluciones en términos de la Constitución Política d el Estado Libre y Soberano de México; velar por la vig encia de los valores, principios,
atribuciones y reglas jurisdiccional es idóneas para constituir un referente deontológico para e l trabajo jurisdiccional; adoptar las providencias
administrativas nec esarias para eficient ar la función jurisdiccional del Tribunal; expedir acuerdos, circulares, manuales y c ualquier tipo de
instrumentos normativos indispensables para lograr eficiencia, eficacia y calidad en el desempeño jurisdiccional; así co mo dictar las
medidas necesarias para el despacho pron to y expedito de los asuntos de la competencia del Tribun al.
VI. De manera especial, el Poder Legislativo del Estado de México, reconoció a favor de la J unta de Gobierno y Ad ministración, la facultad
prevista en la fracción VI del artículo 17 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa, qu e consiste en: “Fijar y cambiar en
cualquier momento la adscripción de las y los Magistrados de Jurisdicción O rdinaria y Especializada en materia de Responsabilidades
Administrativas, de man era indistinta, a cualquiera de las cuatro Secciones de la Sala Superior, Salas Regionales de Jurisdicción Or dinaria
y Salas Especializadas en Materia de Resp onsabilidades Administrativas para lograr el mejor cumplimiento de l os objetivos del Tribunal”.
A partir de esta facultad reconocida por el legislador local, la Junta de Gobierno y Administración es competen te para fijar y cambiar la
adscripción de las y los magistrados de este Tribunal, de manera indistinta a cualquiera de las Secciones de l a Sala Superior y las Salas
Regionales de Jurisdicción Ordinaria y Salas Especializadas, que conforma n este o rganismo jurisdiccional, de acuerdo a la composición
prevista en el artículo 5 de su Ley Orgánica.
VII. Que la “LIX” Legislatura del Estado de México, media nte decreto número 316 de veintiocho de junio del dos mil dieciocho, p ublicado en
el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano d e México, “Gaceta del Gobierno”, en l a Sección Cuarta, Tomo CCV, Número
116, en la misma fecha, aprobó el nombramiento suscrito por el Gobernador del Estado de México, por el que se designa a la Doctora e n
Ciencias Sociales y Po líticas Gabriela Fuentes Reyes como Magistr ada de Sala Regional, para concluir e l periodo por el que fue designad o
el Licenciado Jorge Torres Rodríguez.
VIII. Que durante un periodo consi derable de tiempo diversas magistraturas del Tribunal se encontraron vaca ntes, sin que se hicieran las
designaciones de Magistradas y Magistrados correspondientes; en atención a ello, este órgano colegiado, emiti ó el “Acuerdo de la Junta de

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