Acuerdo por el que se determina la adscripción de la Magistrada Gabriela Fuentes Reyes a la Séptima Sala Regional de Jurisdicción Ordinaria del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México.

Lunes 13 de septiembre de 2021 Sección Primera Tomo: CCXII No. 50
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TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
DEL ESTADO DE MÉXICO
Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo, que dice: Tribunal de Justicia Administrativa del
Estado de México.
ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA LA ADSCRIPCIÓN DE LA MAGISTRADA GABRIELA
FUENTES REYES A LA SÉPTIMA SALA REGIONAL DE JURISDICCIÓN ORDINARIA DEL TRIBUNAL
DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MÉXICO.
La Junta de Gobierno y Administración del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, con
fundamento en los artículos 13, 14, 15, 16, 17 fracciones I, II, III, IV y VI, así como 18 y 19 de la Ley
Orgánica de este Órgano Jurisdiccional, y
CONSIDERANDO
I. Que, en el artículo 116, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, refiere
que las Constituciones y Leyes de los Estados deberán instituir Tribunales de Justicia Administrativa,
dotados de plena autonomía para dictar sus fallos y establecer su organización, funcionamiento,
procedimientos y, en su caso, recursos contra sus resoluciones. Los tribunales tendrán a su cargo dirimir
las controversias que se susciten entre la administración pública local y municipal y los particulares;
imponer, en los términos que disponga la ley, las sanciones a los servidores públicos locales y municipales
por responsabilidad administrativa grave, y a los particulares que incurran en actos vinculados con faltas
administrativas graves; así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones
pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o
al patrimonio de los entes públicos locales o municipales.
II. Que, en el artículo 87 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, se señala que
el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, es un órgano dotado de plena autonomía para
dictar sus fallos y ejercer su presupuesto; su organización, funcionamiento, procedimientos y en su caso,
recursos contra sus resoluciones, que conocerá y resolverá de las controversias que se susciten entre la
administración pública estatal, municipal, organismos auxiliares con funciones de autoridad y los
particulares; y funcionará en Pleno o en Salas Regionales.
III. Que, los artículos 3 y 4 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México,
establecen que este organismo jurisdiccional es un órgano autónomo e independiente de cualquier
autoridad y dotado de plena jurisdicción para emitir y hacer cumplir sus resoluciones; es competente para
dirimir las controversias de carácter administrativo y fiscal que se susciten entre la Administración Pública
del Estado, municipios, organismos auxiliares con funciones de autoridad y los particulares; así como para
resolver los procedimientos por responsabilidades administrativas graves de servidores públicos y
particulares en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y
Municipios.
IV. Que, a través de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México vigente,
el Poder Legislativo creó la Junta de Gobierno y Administración, misma que fue concebida como el órgano
que tiene a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional y cuenta con autonomía
técnica y de gestión para el adecuado cumplimiento de sus funciones, tal como lo dispone el numeral 13
de ese ordenamiento.
V. Entre las atribuciones que dicha soberanía impuso a la Junta de Gobierno y Administración, se
encuentran las previstas en el artículo 17 de la propia Ley Orgánica, en sus fracciones I, II, III, IV y XXI,

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