Acuerdo por el que se determina que las actuaciones de los órganos jurisdiccionales de este tribunal, se efectuarán a través de la plataforma: “Tribunal Electrónico para la Justicia Administrativa”, así como “Audiencias virtuales”, con la estancia de los servidores públicos en las oficinas, pero sin atención presencial al público.

Miércoles 4 de agosto de 2021 Sección Primera Tomo: CCXII No. 21
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Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo, que dice: Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de
México.
ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA QUE LAS ACTUACIONES DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DE
ESTE TRIBUNAL, SE EFECTUARÁN A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA: “TRIBUNAL ELECTRÓNICO PARA LA
JUSTICIA ADMINISTRATIVA”, ASÍ COMO AUDIENCIAS VIRTUALES”, CON LA ESTANCIA DE LOS SERVIDORES
PÚBLICOS EN LAS OFICINAS, PERO SIN ATENCIÓN PRESENCIAL AL PÚBLICO.
La Junta de Gobierno y Administración del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, con fundamento en los
artículos 13, 17, fracciones II, III, IV, XXI y XXXVI de la Ley Orgánica de este organismo jurisdiccional y
CONSIDERANDO
I. Que el artículo 116, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que las
Constituciones y leyes de los Estados deberán instituir Tribunales de Justicia Administrativa, dotados de plena autonomía
para dictar sus fallos y establecer su organización, funcionamiento, procedimientos y en su caso, recursos contra sus
resoluciones. Los Tribunales tendrán a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública
local y municipal y los particulares; imponer, en los términos que disponga la ley, las sanciones a los servidores públicos
locales y municipales por responsabilidad administrativa grave, y a los particulares que incurran en actos vinculados con
faltas administrativas graves; así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias
que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimonio de los entes
públicos locales o municipales.
II. Que el artículo 87 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, establece que el Tribunal de Justicia
Administrativa del Estado de México, es un órgano dotado de plena autonomía para dictar sus fallos y ejercer su
presupuesto; su organización, funcionamiento, procedimientos y en su caso, recursos contra sus resoluciones, que
conocerá y resolverá de las controversias que se susciten entre la administración pública estatal, municipal, organismos
auxiliares con funciones de autoridad y los particulares, que el Tribunal funcionará en Pleno o en Salas Regionales.
III. Que los artículos 3 y 4 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, señalan que este
organismo jurisdiccional, es un órgano autónomo e independiente de cualquier autoridad y dotado de plena jurisdicción para
emitir y hacer cumplir sus resoluciones; es competente para dirimir las controversias de carácter administrativo y fiscal que
se susciten entre la Administración Pública del Estado, municipios, organismos auxiliares con funciones de autoridad y los
particulares; así como para resolver los procedimientos por responsabilidades administrativas graves de servidores públicos
y particulares en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.
IV. Que el Licenciado en Derecho Miguel Ángel Vázquez del Pozo, en su carácter de Magistrado Vicepresidente de este
Tribunal, en términos de los artículos 20, párrafo primero; 23, párrafos primero y tercero; y 27, fracción III, de la Ley
Orgánica de este organismo jurisdiccional, suple la ausencia temporal de la Maestra en Derecho Myrna Araceli García
Morón, quien ha solicitado licencia como Presidenta del Tribunal; por lo tanto, el Magistrado Vicepresidente actúa ante este
órgano colegiado, como Presidente, conforme al artículo 14, fracción I del citado ordenamiento jurídico.
V. Que es un hecho notorio que a la fecha el virus SARS-CoV2, que causa la enfermedad COVID-19, la cual es infecciosa
que pone en riesgo la salud y la integridad de la población en general, en razón de su fácil propagación por contacto con
personas infectadas por el virus o por tocar objetos o superficies que rodean a dichas personas; virus que continúa activo en
nuestro país y en el territorio del Estado de México.
VI. Que con la finalidad de evitar la propagación del virus SARS-CoV2, se han adoptado medidas de higiene, suspensión de
actos y eventos masivos, filtros sanitarios en lugares públicos, entre otras.
VII. Que el veintitrés de julio de dos mil veintiuno, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y
Soberano de México, denominado “Gaceta del Gobierno”, el “ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA
LA CONTINUACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS, SOCIALES Y GUBERNAMENTALES CON MOTIVO DEL VIRUS
SARS-CoV2 (COVID-19), EN EL ESTADO DE MÉXICO, emitido por el Secretario de Salud y Director General del Instituto

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