Acuerdo por el que se destina al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la superficie de 635,104.24 metros cuadrados de zona federal marítimo terrestre, ubicada en las localidades de Chile Frío, Boquilla de Piedra y Barra de Tenixtepec, municipios de Cazones de Herrera, Papantla de Olarte y Tecolutla, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con objeto de que se utilice para uso de protección

EmisorSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. JUAN JOSÉ GUERRA ABUD, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción II, 6 fracciones II y IX, 7 fracción V, 9, 13, 42 fracción XIII, 59 fracción III, 61, 62, 66, 68, 69, 70 y 71 de la Ley General de Bienes Nacionales; 5, 6, 22, 23 y 35 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar; 4, 5 fracción XXV y 31 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

CONSIDERANDO

Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentra una superficie de 635,104.24 m² de zona federal marítimo terrestre, ubicada en las localidades de Chile Frío, Boquilla de Piedra y Barra de Tenixtepec, Municipios de Cazones de Herrera, Papantla de Olarte y Tecolutla, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, la cual se identifica en el plano de levantamiento topográfico con clave RPTTNCAPAN/008/0006/08, de julio de 2010, con un juego de 19 planos, cumple con las delimitaciones oficiales con las claves DD/VER/2006/03, de septiembre de 2006, escala 1:2,000, que consta de 14 planos, DD/VER/2006/04, de septiembre de 2006, escala 1:2,000, que consta de 4 planos y DD/VER/2004/03, de noviembre de 2003, escala 1:2,000, que consta de 15 planos, basado en un sistema de coordenadas UTM, proyectadas en WGS84 zona 14, y que obra en el expediente 415/VER/2007 del archivo de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, cuya descripción técnico-topográfica está señalada en el artículo primero de este Acuerdo.

Que mediante solicitud de destino recibida con fecha 24 de julio de 2009, firmada por el Dr. Ernesto C. Enkerlin Hoeflich, entonces Comisionado Nacional de Áreas Naturales Protegidas, pidió se destine la superficie de ubicación descrita en el considerando anterior, para uso de protección.

Que la solicitud a que se refiere el considerando que antecede, fue presentada por el Dr. Ernesto C. Enkerlin Hoeflich, Comisionado Nacional de Áreas Naturales Protegidas, acreditando tal carácter con copia fotostática de su nombramiento certificada por la Lic. Peggy González Gómez, Subdirectora de lo Contencioso de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, el 6 de junio de 2008.

Que mediante oficio s/n, de fecha 2 de abril de 2008 emitidos respectivamente, por el H. Ayuntamiento de Tecolutla y por el H. Ayuntamiento de Papantla, así como con el oficio No. DTCV/231/2008 de fecha 17 de julio de 2008, emitido por el H. Ayuntamiento de Cazones de Herrera, todos del Estado de Veracruz, se acredita la compatibilidad de uso de suelo para la solicitud de destino realizada por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.

Que mediante Opinión Técnica No.1433/10 de fecha 3 de diciembre de 2010, emitida por la Dirección de Delimitación, Padrón e Instrumentos Fiscales, y la Opinión Técnica No. SGPA-DGZFMTAC-DMIAC-1375/10 de fecha 16 de diciembre del 2010, emitida por la Dirección de Manejo Integral de Ambientes Costeros se determinó, que la solicitud realizada por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, cumple técnica y ambientalmente con los requerimientos establecidos en la normatividad vigente.

Que en virtud de que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, conforme al artículo 22 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar y con base en las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales, ha integrado debidamente su solicitud de destino, y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar el óptimo aprovechamiento al patrimonio inmobiliario federal, dotando en la medida de lo posible a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal con los inmuebles que requieran para la atención de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

ARTÍCULO PRIMERO

Se destina al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la superficie de 635,104.24 m² de zona federal marítimo terrestre, ubicada en las localidades de Chile Frío, Boquilla de Piedra y Barra de Tenixtepec, Municipios de Cazones de Herrera, Papantla de Olarte y Tecolutla, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con objeto de que se utilice para protección, cuya descripción técnico-topográfica es la siguiente:

Cuadro de coordenadas de zona federal marítimo terrestre polígono 1.

V
COORDENADAS
X
Y
222001
685,366.7840
2,300,514.9880
222002
685,383.3360
2,300,529.8880
222003
685,402.6570
2,300,545.1510
222004
685,423.9490
2,300,558.8790
222005
685,437.5863
2,300,572.5780
222006
685,455.8835
2,300,583.6850
222007
685,474.1297
2,300,582.8690
222008
685,488.3620
2,300,577.7720
222009
685,497.0770
2,300,561.4480
222010
685,502.9040
2,300,544.3110
222011
685,514.9110
2,300,521.3080
222012
685,525.6530
2,300,498.1040
222013
685,536.0910
2,300,474.2080
222014
685,548.0860
2,300,450.9340
222015
685,560.2290
2,300,427.0590
222016
685,571.9420
2,300,404.1730
222017
685,587.3110
2,300,375.3190
222018
685,598.7860
2,300,351.8950
222019
685,610.4970
2,300,328.3200
222020
685,622.9440
2,300,304.7730
222021
685,638.5250
2,300,274.8870
222022
685,651.2250
2,300,251.2520
222023
685,663.3480
2,300,227.3000
222024
685,675.5930
2,300,202.4210
222025
685,688.8010
2,300,177.3240
222026
685,702.6820
2,300,154.5000
222027
685,716.2110
2,300,132.3270
222028
685,728.6260
2,300,109.7370
222029
685,738.9940
2,300,086.8620
222030
685,751.2590
2,300,063.6230
222031
685,760.5760
2,300,046.6630
222032
685,764.5850
2,300,035.4080
222033
685,776.5440
2,300,019.6130
222034
685,788.1750
2,300,002.1120
222035
685,801.4890
2,299,979.7910
222036
685,814.2300
2,299,956.6900
222037
685,827.9430
2,299,933.2850
222038
685,839.9210
2,299,909.8990
222039
685,851.5640
2,299,885.7600
222040
685,863.2250
2,299,861.9820
222041
685,872.7390
2,299,838.8670
222042
685,885.3010
2,299,814.6520
222043
685,897.4610
2,299,790.5620
222044
685,910.6650
2,299,768.5470
222045
685,922.5230
2,299,746.2130
222046
685,938.9380
2,299,718.4360

222047
685,952.5590
2,299,695.7180
222048
685,965.7710
2,299,673.1540
222049
685,981.4400
2,299,648.8130
222050
685,994.6690
2,299,625.2530
222051
686,008.1610
2,299,603.2220
222052
686,022.4620
2,299,580.0860
222053
686,037.1640
2,299,557.4410
222054
686,050.8650
2,299,534.5830
222055
686,064.6780
2,299,511.8020
222056
686,076.9640
2,299,488.8850
222057
686,092.0220
2,299,464.7190
222058
686,111.0530
2,299,436.6260
222059
686,126.6030
2,299,413.8630
222060
686,136.8470
2,299,398.0700
222061
686,149.1313
2,299,372.7610
222062
686,163.4631
2,299,346.7740
222063
686,178.3257
2,299,320.7870
222064
686,190.0035
2,299,298.5120
222065
686,203.2737
2,299,276.2370
222066
686,216.5438
2,299,253.6970
222067
686,230.8756
2,299,228.7710
222068
686,246.7999
2,299,203.3140
222069
686,259.5393
2,299,184.2220
222070
686,279.1792
2,299,158.7650
222071
686,291.9186
2,299,137.5510
222072
686,312.0770
2,299,112.9250
222073
686,324.9860
2,299,090.1320
222074
686,337.2580
2,299,066.0130
222075
686,350.4660
2,299,042.0430
222076
686,365.9830
2,299,020.9160
222077
686,380.7880
2,298,999.6330
222078
686,394.5830
2,298,977.6100
222079
686,408.9280
2,298,955.6430
222080
686,424.0460
2,298,928.4630
222081
686,437.5340
2,298,907.6260
222082
686,446.7030
2,298,891.5920
222083
686,455.4050
2,298,867.3900
222084
686,466.8770
2,298,843.5160
222085
686,477.0780
2,298,820.9100
222086
686,493.4130
2,298,794.0040
222087
686,509.2500
2,298,774.7440
222088
686,534.0730
2,298,752.3450
222089
686,554.0550
2,298,734.8620
222090
686,571.8580
2,298,709.1690
222091
686,593.1010
2,298,695.0490
222092
686,611.5080
2,298,674.2410
222093
686,632.3660
2,298,649.0100
222094
686,648.4340
2,298,628.7520
222095
686,669.8280
2,298,604.5120
222096
686,690.1660
2,298,580.0780
222097
686,709.2450
2,298,559.3120

222098
686,725.3410
2,298,545....

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