Acuerdo por el que se destina al servicio de la Comisión de Fomento al Turismo del Estado de Sonora, la superficie de 3,470.92 metros cuadrados de playa marítima, de zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, ubicada en Sandy Beach kilómetro 3.7, Municipio de Puerto Peñasco, Estado de Sonora, para uso de arranque de rompeolas este y oeste para una terminal de cruceros y malecón peatonal
Emisor | Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. JUAN JOSÉ GUERRA ABUD, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción II, 6, fracciones II y IX, 7 fracción V, 9, 13, 42 fracción XIII, 59 fracción IV, 61, 62, 66, 68, 69, 70 y 71 de la Ley General de Bienes Nacionales; 5, 6, 22, 23 y 35 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar; 4, 5 fracción XXV y 31 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentra una superficie de 3,470.92 m2 de playa marítima, de zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, ubicada en Sandy Beach km 3.7, Municipio de Puerto Peñasco, Estado de Sonora, la cual se identifica en el plano de levantamiento topográfico con clave DEL-HP-SON-JUL14, hoja única, de fecha agosto de 2013, el cual cumple con la delimitación oficial con clave No. DDPIF/SON/2009, de fecha octubre de 2009, a escala 1,2000, hoja 98 AD, basado en un sistema de coordenadas UTM, Zona 12, con un Datum de referencia WGS84, que obra en el expediente 224/SON/2014 del archivo de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, cuya descripción técnico-topográfica está señalada en el artículo primero de este Acuerdo.
Que la Comisión de Fomento al Turismo del Estado de Sonora, mediante solicitud recibida con fecha 28 de julio de 2014, gestionó el destino de la superficie descrita en el considerando anterior, para uso de arranque de rompeolas este y oeste para una terminal de cruceros y malecón peatonal.
Que mediante el oficio No. DDUE/2013/0221 de 28 de mayo de 2013, la Dirección General de Desarrollo Urbano, Obras Públicas, Ecología y Zofemat del Ayuntamiento de Puerto Peñasco, Sonora, emitió constancia que acredita la compatibilidad de uso de suelo para la solicitud de destino realizada por la Comisión de Fomento al Turismo del Estado de Sonora.
Que la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, mediante Opiniones Técnicas No. SGPA-DGZFMTAC-DMIAC-1304/14 de fecha 17 de octubre de 2014, de la Dirección de Manejo Integral de Ambientes Costeros y No. SGPA-DGZFMTAC-DDPIF-227/14 de fecha 16 de octubre del 2014, de la Dirección de Delimitación, Padrón e Instrumentos Fiscales, determinó que la solicitud realizada por la Comisión de Fomento al Turismo del Estado de Sonora, cumple técnica y ambientalmente con los requerimientos establecidos en la normatividad vigente.
Que en virtud de que la Comisión de Fomento al Turismo del Estado de Sonora, conforme al artículo 22 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba