Acuerdo por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación, el inmueble denominado Parcela 390Z Polígono 5/7, ubicado en calle Cedros sin número, Colonia Valle de las Palmas, Antiguo Ejido de San Nicolás de los Garza, Municipio de General Escobedo, Nuevo León, con Registro Federal Inmobiliario número 19-18554-5 y se autoriza su enajenación a título oneroso mediante licitación pública.

Fecha de publicación24 Marzo 2022
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación, el inmueble denominado Parcela 390Z Polígono 5/7, ubicado en calle Cedros sin número, Colonia Valle de las Palmas, Antiguo Ejido de San Nicolás de los Garza, Municipio de
ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación, el inmueble denominado Parcela 390Z Polígono 5/7, ubicado en calle Cedros sin número, Colonia Valle de las Palmas, Antiguo Ejido de San Nicolás de los Garza, Municipio de General Escobedo, Nuevo León, con Registro Federal Inmobiliario número 19-18554-5 y se autoriza su enajenación a título oneroso mediante licitación pública. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- AD-006 -2022.
ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación, el inmueble denominado "Parcela 390Z Polígono 5/7", ubicado en calle Cedros sin número, Colonia Valle de las Palmas, Antiguo Ejido de San Nicolás de los Garza, Municipio de General Escobedo, Nuevo León, con Registro Federal Inmobiliario número 19-18554-5 y se autoriza su enajenación a título oneroso mediante licitación pública.
MAURICIO MÁRQUEZ CORONA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción I, 17, 26 y 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 3, 4, 6 fracción XX, 11 fracción I, 28 fracciones I y VII, 29 fracciones II y VI, 84 fracción I, 85, 95 y 101 fracción VI, de la Ley General de Bienes Nacionales; 2 apartado D fracción VI y 98-C, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y 1, 2, 3 fracción X, 4 fracción I, inciso a) y 6 fracciones XXVI, XXXII y XXXIII, del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se encuentra el inmueble con superficie de 3-70-65.00 hectáreas, denominado "Parcela 390Z Polígono 5/7", ubicado en calle Cedros sin número, Colonia Valle de las Palmas, Antiguo Ejido de San Nicolás de los Garza, Municipio de General Escobedo, Nuevo León, con Registro Federal Inmobiliario número 19-18554-5.
SEGUNDO.- Que el inmueble materia del presente acuerdo cuenta con los siguientes antecedentes de propiedad:
Por escritura pública número 2,846 de fecha 28 de julio de 1997, el Gobierno del Estado de Nuevo León adquirió a título gratuito la Parcela 390Z, Polígono 5/7, con superficie de 3-70-65.00 hectáreas, con las siguientes medidas y colindancias: al Norte 106.62 metros con parcela 383; al Este en línea quebrada 72.33 metros con Pedro Cantú Benavides y 284.31 metros con Rodolfo Cantú Cantú; al Sur 100.93 metros con Rodolfo Cantú Cantú; y al Oeste 360.71 metros con parcela 389.
Mediante Contrato número CD-A 009/2003 de fecha 29 de septiembre de 2003, inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real 76411 de 20 de enero de 2004, se hizo constar la donación que realizó el Gobierno del Estado de Nuevo León en favor del Gobierno Federal respecto del inmueble objeto del presente instrumento.
TERCERO.- Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 49 fracción II de la Ley General de Bienes Nacionales, así como el numeral 118 del "Acuerdo por el que se establecen las disposiciones en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2010 y su última reforma de 5 de abril de 2016, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, incluyó el inmueble materia del presente acuerdo, en el listado de inmuebles disponibles publicado en su página de internet el 14 de enero de 2019, quedando disponible para la prestación del servicio público entre las dependencias y entidades de la Administración Pública y mediante Constancia de Publicación de fecha 13 de febrero de 2019, la Unidad de Administración y Finanzas de este Instituto hizo constar que la información del inmueble fue difundida en los términos antes precisados, durante 5 días naturales, contados a partir del 14 de enero de 2019, sin embargo al no haberse recibido solicitud de destino resulta procedente la enajenación de dicho inmueble a título oneroso mediante licitación pública.
CUARTO.- Que el Comité de Aprovechamiento Inmobiliario de este Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en su (1ª/19) Primera Sesión Ordinaria del 2019, celebrada el 23 de enero de 2019, adoptó por unanimidad de votos el acuerdo (5/2019 CAI), por virtud del cual se autorizó la desincorporación de dieciséis inmuebles del régimen del dominio público de la Federación, entre ellos, el inmueble objeto del presente instrumento, así como la emisión del Dictamen para Actos de Administración y Disposición correspondiente al mismo.
QUINTO.- Que con fecha 17 de julio de 2019, la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria, dependiente de este Instituto, emitió el Dictamen para Actos de Administración y/o Disposición número DAAD/2019/012 correspondiente al inmueble materia del presente instrumento, con base en el Acuerdo tomado por el Comité de Aprovechamiento Inmobiliario.
SEXTO.- Que por oficio número 401.4S.15-2019/2204 del 13 de junio de 2019, la Secretaría de Cultura a través de la Coordinación Nacional de Monumentos Históricos del Instituto Nacional de Antropología e Historia, informó que el inmueble materia de este Acuerdo, no es monumento histórico, no colinda con monumento histórico y no se encuentra dentro de una zona de monumentos históricos. Asimismo, por oficio número 1316-C/0706 de 10 de junio de 2019, el INBAL, a través de la Dirección de Arquitectura y Conservación del Patrimonio Artístico Inmueble, manifestó que el inmueble materia de este Acuerdo no está incluido en la relación de inmuebles con Valor Artístico.
SÉPTIMO.- Que este Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en su carácter de autoridad encargada de conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; con base en el Dictamen para Actos de Administración y/o Disposición, emitido por la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria y tomando en cuenta que dicho inmueble no es de uso común y por sus características físicas, ubicación y vocación de uso, no es susceptible de destinarse o donarse al servicio de otras instituciones públicas para la prestación de servicios a su cargo y con su venta se obtendrán recursos para el erario Federal y se dejarán de realizar gastos con motivo de su vigilancia y mantenimiento, en términos de los artículos 84 párrafo primero y fracción I, así como 85 párrafo primero y demás relativos y aplicables de la Ley General de Bienes Nacionales, ha determinado la conveniencia de llevar a cabo su enajenación onerosa mediante licitación pública.
OCTAVO.- Que la documentación legal fue debidamente integrada y cotejada con la que obra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.
NOVENO.- Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal de este Instituto, de conformidad con lo previsto por el artículo 11, fracción V, del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, conoció y revisó el trámite de desincorporación y autorización de la enajenación onerosa a que se refiere este Acuerdo.
Con fundamento en el artículo 9 fracción XIV, del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, la Unidad Jurídica emitió opinión procedente respecto del presente Acuerdo, por lo que con base en las consideraciones referidas y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar al patrimonio inmobiliario federal el óptimo aprovechamiento, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación y se autoriza la enajenación a título oneroso mediante licitación pública, del inmueble denominado "Parcela 390Z Polígono 5/7", ubicado en calle Cedros sin número, Colonia Valle de las Palmas, Antiguo Ejido de San Nicolás de los Garza, Municipio de General Escobedo, Nuevo León.
SEGUNDO.- El precio de venta será cubierto por el adquirente en una sola exhibición y no podrá ser inferior al que para tal efecto determine el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, mediante el avalúo respectivo. Si realizada la licitaci...

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