Acuerdo por el que desincorpora del Régimen de Dominio Público de la Federación un inmueble con superficie de 7-00-00.97 hectáreas, ubicado en el Boulevard Puente Milenio número 1001, en la ciudad de León, Estado de Guanajuato, y se autoriza su donación a favor del Instituto de Salud Pública de dicha entidad federativa

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EmisorSecretaría de la Función Pública

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.

ARELY GÓMEZ GONZÁLEZ, Secretaria de la Función Pública, con fundamento en los artículos 6, fracción VI; 28, fracción I; 29, fracciones II y VI; 84, fracción X; 93 y 95 de la Ley General de Bienes Nacionales y 37, fracción XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con el Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en Materia de Control Interno del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016, y

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación se encuentra un inmueble con superficie de 7-00-00.97 hectáreas, ubicado en el Boulevard Puente Milenio número 1001, en la ciudad de León, Estado de Guanajuato;

SEGUNDO.- Que la propiedad del inmueble a que se refiere el Considerando precedente, se acredita con el contrato número CD-A-2016 003 de fecha 24 de agosto de 2016, inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal, bajo el folio real número 147340 el 1 de septiembre de 2016, con las medidas, colindancias y datos de localización que se consignan en el plano número CLEON-03, elaborado el 20 de abril de 2016 por la Universidad de Guanajuato, registrado y certificado por la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria, unidad administrativa del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública;

TERCERO.- Que no existe diferencia entre la superficie señalada en el plano topográfico mencionado, y la consignada en el contrato a que se refiere el Considerando Segundo de este ordenamiento;

CUARTO.- Que la documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa del inmueble, así como del presente Acuerdo de desincorporación, fue debidamente integrada y cotejada con la que obra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal;

QUINTO.- Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, de conformidad con lo previsto por el artículo 11, fracción V del Reglamento de ese Instituto, conoció y revisó, desde el punto de vista técnico...

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