Acuerdo que desincorpora del régimen de dominio público de la Federación un inmueble denominado Parador Turístico El Chinero, localizado en la carretera Mexicali-San Felipe, en el Municipio de Mexicali, Estado de Baja California y se autoriza la donación a favor del Gobierno del Estado de Baja California

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EmisorSecretaría de la Función Pública

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública. VIRGILIO ANDRADE MARTÍNEZ, Secretario de la Función Pública con fundamento en los artículos 6 fracción VI; 11 fracción I; 28 fracción I; 29 fracciones II y VI; 84 fracción X y párrafo quinto, 92; 95 y 101 fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales; 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; en relación con el Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013, y

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación se encuentra un inmueble con superficie de 01-10-82.00 hectáreas, denominado Parador Turístico "El Chinero", localizado en la carretera Mexicali San Felipe, Municipio de Mexicali, Estado de Baja California;

SEGUNDO.- Que la propiedad del inmueble a que se refiere el Considerando precedente, se acredita con el contrato de donación número CD-A-2012 012 de fecha 11 de julio de 2012, derivado de la transmisión que realizó el Fondo Nacional de Fomento al Turismo al Gobierno Federal, inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmobiliaria Federal, bajo el folio real auxiliar número 32627/1 de fecha 28 de agosto de 2012, con las medidas, colindancias y datos de localización que se consignan en el plano número 1/1, elaborado por el Gobierno del Estado de Baja California en octubre de 2012, registrado y certificado por la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria, unidad administrativa del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública;

TERCERO.- Que no existe diferencia entre la superficie señalada en el plano topográfico mencionado, y la consignada en el contrato a que se refiere el Considerando Segundo de este ordenamiento.

CUARTO.- Que la documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa del inmueble, así como del presente Acuerdo de desincorporación, obra en el expediente número FAP/79450/50 integrado por el Centro de Documentación del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en custodia y bajo responsabilidad de la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria de dicho...

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