Acuerdo por el que se designa a los servidores públicos de la Fiscalía General del Estado de Querétaro, en quienes se delega la facultad de gestionar, solicitar y recibir datos e información a que se refieren los artículos 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales, 189 y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

14 de diciembre de 2017 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 25559
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
MTRO. ALEJANDRO ECHEVERRÍA CORNEJO, FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, en
ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 30 bis de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 303 del Código Nacional de
Procedimientos Penales; 189 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 2, 4, 6, fracción I, 12 y
13, fracción IV y VII de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Querétaro; y 4, fracción III, 7, 30 y
31 fracción XV del Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Querétaro, y
C O N S I D E R A N D O
1. El artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la investigación de
los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de
aquél en el ejercicio de esta función.
2. En congruencia con esta disposición, el artículo 30 bis de la Constitución Política del Estado de Querétaro,
prevé que el Ministerio Público es la institución que tiene por objeto investigar y perseguir los delitos, además
de promover la solución de controversias a través de mecanismos alternativos, organizándose en una Fiscalía
General del Estado, como organismo constitucional autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios
que se regirá por su Ley.
3. La Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, advierte en su artículo 13, fracción VII la función del
Fiscal General de expedir la normatividad de observancia general necesaria para el despacho de sus asuntos.
4. El artículo 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales, señala que el Procurador o el servidor
público en quien se delegue la facultad, podrá solicitar al Juez de control correspondiente en su caso, requiera a
los concesionarios de telecomunicaciones, los autorizados o proveedores de servicios de aplicaciones y
contenidos de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea relacionada con los hechos que se
investigan, para que éstos le proporcionen con la oportunidad y suficiencia necesaria la información relativa a la
localización geográfica en tiempo real o entrega de datos conservados de dichos servicios para el desahogo de
la investigación respectiva.
Asimismo, excepcionalmente el Procurador o el servidor público en quien se delegue la facultad, ordenará
directamente bajo su más estricta responsabilidad a los concesionarios de telecomunicaciones, los autorizados
o proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos, la localización geográfica en tiempo real o entrega de
datos conservados por éstos cuando:
a. Esté en peligro la integridad física o la vida de una persona.
b. Se encuentre en riesgo el objeto del delito.
c. En hechos relacionados con la privación ilegal de la libertad, secuestro, extorsión entre otros.
5. La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, indica en el Título Octavo “De la Colaboración con
la Justicia”, particularmente en su artículo 189, que los concesionarios de telecomunicaciones, los autorizados o
proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos están obligados a atender los mandamientos por escrito,
fundados y motivados de la autoridad competente en los términos que establezcan las leyes; asimismo los
titulares de las instancias de seguridad y procuración de justicia designarán a los servidores públicos
encargados de gestionar los requerimientos que se realicen a los concesionarios y recibir la información
correspondiente, mediante acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación.

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