Acuerdo por el que se designa a la persona titular de la Unidad de Servicios para la Educación Básica en el Estado de Querétaro para que funja como fideicomitente del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro en el fideicomiso número F/24962-3, denominado Fideicomiso para el Programa Especial de Financiamiento a la Vivienda para el Magisterio, en sustitución de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, así como para suscribir todos los instrumentos jurídicos relativos a la modificación y demás inherentes a dicho fideicomiso.

Pág. 9496 PERIÓDICO OFICIAL 24 de marzo de 2023
PODER EJECUTIVO
Mauricio Kuri González, Gobernador del Estado de Querétaro, en ejercicio de las facultades que me confieren
los artículos 20, 22, fracciones VIII y XIV y 23 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Querétaro, 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y 7 de la Ley para el Manejo de los
Recursos Públicos del Estado de Querétaro, y
Considerando
1. Que el 18 de mayo de 1992, mediante Acuerdo para la Modernización de la Educación Básica, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 19 de mayo de 1992, el Ejecutivo Federal, los Gobiernos de las entidades
federativas y el Sindicado Nacional de Trabajadores de la Educación, en el apartado VI. Revalorización de la Función
Magisterial, en el punto relativo a la Vivienda, asumieron el compromiso de contribuir a mejorar los niveles de vida
de los maestros, mediante la integración de un Programa Especial de Financiamiento a la Vivienda para el
Magisterio, conjuntando los esfuerzos de la Federación, Entidades Federativas, así como de la iniciativa privada.
2. Que el 8 de junio de 1994, el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Educación Pública, los
Gobiernos de cada una de las Entidades Federativas y el Sindicado Nacional de Trabajadores de la Educación,
promovieron la implantación del Programa Especial de Financiamiento a la Vivienda para el Magisterio, cuyo
objeto fue fomentar la construcción de más y mejores viviendas para su adquisición por parte de los maestros,
estableciendo como alternativa habitacional la compra de vivienda nueva o usada.
3. Que en congruencia con el punto anterior, en ese mismo año el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público con la comparecencia de la Secretaría de Educación Pública y el Banco Nacional de
México, S.A., suscribieron el Contrato de Fideicomiso para el Programa Especial de Financiamiento a la Vivienda
para el Magisterio, en adelante FOMA; con el objeto de invertir y administrar a través de este, los recursos globales
destinados a subvencionar los fideicomisos estatales para el otorgamiento de créditos en la adquisición de vivienda
para el magisterio; además de señalar que el FOMA se regiría por las estipulaciones establecidas en el mismo, por
el Manual de Lineamientos para su operación elaborado por la Secretaría de Educación Pública (SEP), así como
demás disposiciones legales aplicables; estableciendo dentro de sus fines, entre otros:
a) La creación de un fondo globalizador del FOMA;
b) Proveer de los recursos para la constitución y restitución de los fideicomisos estatales y subcuenta especial
del Distrito Federal, y
c) La transferencia de los recursos que le correspondan a cada uno de los fideicomisos estatales de acuerdo al
inciso anterior de conformidad con lo establecido por la SEP.
Asimismo, de la Cláusula Séptima se desprende que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley
de Instituciones de Crédito, se instituyó un Comité denominado Comité Técnico Nacional, precedido por la SEP
e integrado por un representante de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, Desarrollo Social, de la
Contraloría General de la Federación, uno por parte de la Asociación mexicana de Bancos, uno del Fondo de la
Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), uno del
Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos BANOBRAS, uno del Fondo de Operación y Financiamiento
Bancario a la Vivienda (FOVI) y uno del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación; dicho Comité es el
órgano rector del FOMA.
Por otra parte en la Cláusula Octava, se señalan, las facultades del referido Comité Técnico Nacional entre las
que se encuentran fijar las reglas de funcionamiento aprobando el Manual de Lineamientos de Operación del
FOMA, así como, el texto de los fideicomisos estatales; conocer y aprobar las actividades de administración del
FOMA, así como los estados financieros y el informe de las mismas que rinda el Fiduciario; en materia de
asignación y evaluación presupuestal coordinar el programa a través de la Secretaría de Desarrollo Social;
coordinar la participación del Gobierno Federal en la constitución de los fideicomisos que se celebren en cada
una de las entidades federativas; y verificar que los créditos que se otorguen, estén regidos por la normatividad
establecida por el FOVI.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR