Acuerdo por el que se designa al Dip. Luis Gerardo Ángeles Herrera como representante del Poder Legislativo ante el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Querétaro, así como ante los Comités de Planeación para el Desarrollo Municipal.

4 de diciembre de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 25699
PODER LEGISLATIVO
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, CON FUNDAMENTO EN
EL ARTÍCULO 126, FRACCIÓN XV, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, ASÍ COMO EN EL ARTÍCULO 25 DE LA LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE
QUERÉTARO Y
CONSIDERANDO
1. Que la planeación en materia de desarrollo urbano busca la congruencia entre la atención a las
necesidades sociales, la distribución equitativa de los recursos y el equilibrio en el desarrollo de las
regiones; así como la articulación e integración de esfuerzos sociales y gubernamentales.
2. Que para ello, se prevé la figura del Sistema Estatal de Planeación para el Desarrollo, conceptuado
como el conjunto articulado de procesos de carácter social, político, económico y técnico, los
mecanismos de concertación y coordinación e instancias de los sectores público, privado y social,
mediante el cual se llevarán a cabo las acciones de planeación en los niveles estatal, regional,
municipal, sectorial e institucional y del cual se derivarán, como productos, el Plan Estatal de Desarrollo,
así como los programas y proyectos necesarios para promover el desarrollo integral del Estado.
En este sentido, los principios en los que se encuentra sustentado dicho Sistema son los de corresponsabilidad,
participación, equidad y legalidad, a partir de los cuales deberán regirse las relaciones entre los grupos sociales
y las dependencias de gobierno en las etapas del proceso de planeación.
3. Que de igual forma, se establecen figuras en concreto para cumplir la finalidad de la planeación para el
desarrollo, tal como el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Querétaro, siendo este el
organismo a través del cual se lleva a cabo la concertación y coordinación del Sistema Estatal de
Planeación para el Desarrollo.
4. Que en particular, la Ley de Planeación del Estado de Querétaro establece en su artículo 25 lo
relativo a la integración del Comité en comento, quedando de la siguiente forma: un Presidente, que
será el Gobernador del Estado; un Coordinador General que será el titular de la Secretaría de
Planeación y Finanzas del Estado; un Coordinador de Control y Evaluación, que será el titular de la
Secretaría de la Contraloría del Estado; una Comisión Permanente, que estará integrada a su vez por
un Secretario Técnico, designado por el Coordinador General; un Coordinador Operativo, que será
designado por el Coordinador General; un representante de la Legislatura del Estado y un
representante de los coordinadores de los Consejos de Concertación Ciudadana.

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