Acuerdo que deroga disposiciones del Reglamento del comité selección de Contratistas para la Ejecución de Obra Pública del Municipio de Pinal de Amoles, Querétaro.

1 de septiembre de 2017 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 17161
GOBIERNO MUNICIPAL
C.P. GLORIA INÉS RENDÓN GARCÍA, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE PINAL DE
AMOLES, QRO., HACE SABER A SUS HABITANTES QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR
LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y 30
FRACCIÓN I, 146, 147, 149, 151 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE Q UERÉTARO; Y,
C O N S I D E R A N D O
Que de conformidad con el artículo 115 fracción II párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia
municipal que deberán expedir las Legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los
reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas
jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos,
funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
Que de conformidad con el artículo 146 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, los
Ayuntamientos se encuentran facultados para ordenar su estructura y funcionamiento, regular las materias de
su competencia y aprobar las disposiciones administrativas de observancia general dentro su jurisdicción, que
organicen la Administración Pública Municipal.
Que de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, los
ordenamientos jurídicos municipales de observancia general podrán reformarse, modificarse o adicionarse,
previo cumplimiento de las fases establecidas en el reglamento respectivo.
Que de conformidad con el artículo 32 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, los
Regidores tienen la obligación de abstenerse a realizar funciones ejecutivas en la administración municipal o
aceptar cargo, empleo o comisión del gobierno federal o de los estados, a excepción de los académicos
honorarios y asistenciales.
Que el Reglamento del Comité de Selección de Contratistas para la Ejecución de Obra Pública del Municipio de
Pinal de Amoles, Querétaro, publicado en fecha 12 de mayo de 2017en el periódico oficial del Estado “La
Sombra de Arteaga”, en su artículo 4 fracción IV establece como integrante del Comité a un representante del
H. Ayuntamiento; disposición que contradice el artículo 32 fracción VII y 147 fracción II de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Querétaro.
Que derivado de lo anterior, y en observancia a los artículos 32 fracción VII y 147 fracción II de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Querétaro, es necesario derogar la fracción IVartículo 4 del Reglamento del Comité de
Selección de Contratistas para la Ejecución de Obra Pública del Municipio de Pinal de Amoles, Qro.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, y de acuerdo a lo establecido por los artículos 115 fracción II de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro;
146, 147, 148, 149, 150 y 151 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, el Ayuntamiento de Pinal
de Amoles, Qro., en la Cuadragésima Quinta Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 25 de Mayo del año dos mil
2017, inciso a) de asuntos generales, tuvo a bien aprobar el siguiente:
Acuerdo que deroga disposiciones del Reglamento del comité selección de Contratistas para la
Ejecución de Obra Pública del Municipio de Pinal de Amoles, Querétaro.
Artículo único: Se deroga la fracción IVdel artículo 4 del Reglamento del Comité de Selección de Contratistas
para la Ejecución de Obra Pública del Municipio de Pinal de Amoles, Qro., para quedar com o sigue:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR