Acuerdo delegatorio de facultades que otorga el Director General del Instituto Queretano del Transporte, Lic. David Sánchez Padilla, a favor de la Directora Jurídica Lic. Alma Lilia Martínez Gómez.

5 de noviembre de 2021 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 50679
INSTITUTO QUERETANO DEL TRANSPORTE
ACUERDO DELEGATORIO DE FACULTADES QUE OTORGA EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO
QUERETANO DEL TRANSPORTE, LIC. DAVID SÁNCHEZ PADILLA, A FAVOR DE LA DIRECTORA
JURÍDICA DEL INSTITUTO QUERETANO DEL TRANSPORTE, LIC. ALMA LILIA MARTÍNEZ GÓMEZ.
LIC. DAVID SÁNCHEZ PADILLA, en mi carácter de Director General del Instituto Queretano del Transporte y de
conformidad con el artículo 27 Sexies fracciones I, II y IV, de la Ley de Movilidad para el Transporte del Estado
de Querétaro expido el presente acuerdo delegatorio de facultades con base en los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
1. Toda vez que de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Procedimientos Administrativos la actuación
administrativa del Estado de Querétaro debe desarrollarse conforme a los principios de economía, celeridad,
eficiencia, oficiosidad, legalidad, publicidad, igualdad, conveniencia y buena fe, debiendo la autoridad simplificar
sus trámites en beneficio del gobernado y a fin de procurar dichas máximas, es que resulta necesario delegar en
los servidores públicos adscritos a esta dependencia diversas facultades con la fi nalidad de tener una mejor
organización de trabajo y agilizar el despacho de los asuntos que competen a este Instituto.
2. Que el Instituto Queretano del Transporte es autoridad en materia transporte, encontrándose facultado entre
otras cosas, para vigilar que los servicios de transporte público y especializado se presten con apego a la ley y
demás disposiciones legales aplicables y el cumplimiento de las condiciones establecidas en las concesiones y
permisos expedidos, con fundamento legal en los artículos 12 fracción II y 22, fracción I, de la Ley de Movilidad
para el Transporte del Estado de Querétaro.
3. Que el Director General del Instituto Queretano del Transporte se encuentra facultado en términos del artículo
27 Sexies fracciones I, II y IV, de la Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro para ejercer la
representación, administración y conducción del Instituto, velar por la buena marcha de la dependencia así como
para delegar cualquiera de sus atribuciones en otros servidores públicos del Instituto con nivel de Director o
equivalente, con excepción de aquellas que por su propia naturaleza, por disposición legal o por acuerdo del
Consejo sean indelegables.
4. Que El Instituto Queretano del Transporte, para el ejercicio de sus atribuciones y el despacho de los asuntos
que le competen cuenta entre otras con una Dirección Jurídica, la cual está encargada de brindar asesoría jurídica
y representación legal a la Dirección General y a las unidades administrativas del Instituto Queretano del
Transporte, así como atender consultas de carácter jurídico que le sean formuladas.
5. Que de conformidad con el artículo 27 sexies, fracciones I, II y IV, de la ley de la materia, el Director General
tiene la facultad de representar, administrar y conducir el Instituto, así como velar por la buena marcha de éste y
promover las medidas necesarias correspondientes con sujeción a las disposiciones legales aplicables, de igual
manera puede delegar cualquiera de sus atribuciones en otros servidores públicos del Instituto con nivel de
Director o equivalente, por lo cual es jurídicamente válido expedir el presente acuerdo delegatorio.
Que en tal virtud, he tenido a bien expedir el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO. Se delega en favor de la Directora Jurídica, Lic. Alma Lilia Martínez Gómez, las siguientes facultades:
I. Autorizar los refrendos ordinarios y extemporáneos de transporte público y especializado;
II. Autorizar los trámites relacionados con las concesiones y permisos del transporte público y especializado;
III. Autorizar la ampliación de la vida útil de la unidad y/o vehículo para la prestación del servicio de transporte
público y especializado, autorizar la actualización, sustitución, reposición, transmisión, reasignación,
regularización, modificación, suspensión y revocación de concesiones y permisos para el servicio de
transporte público en todas sus modalidades en términos de lo previsto en la Ley;

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