ACUERDO DELEGATORIO DE FACULTADES QUE SE OTORGA AL C. ROGELIO EDGARDO BURWELL GARAY, DIRECTOR GENERAL JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Fecha de publicación12 Abril 2024
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Abril 12 de 2024
GOBIERNO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN EN EL DIRECTOR GENERAL JURÍDICO DE LA SECRETARÍA
DE DESARROLLO ECONÓMICO, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, LAS FACULTADES QUE LE
CORRESPONDEN AL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
C. RODOLFO ESAÚ GARZA DE VEGA, Secretario de Desarrollo Económico, Ciencia y Tecnología, según
consta mediante el Oficio SAE/NG/477/2024, expedido por la Gobernadora Constitucional del Estado la C.
María Teresa Jiménez Esquivel, Gobernadora Constitucional del Estado de fecha de 01 de febrero de 2024 y
con fundamento en los artículos 12 fracción V, 18, 22 fracciones II, XVII, 30 y 53 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Estatal, así como los artículos 7°, 8° y 22 del Reglamento Interior de la Secretaría de
Desarrollo Económico, Ciencia y Tecnología, me permito expedir el siguiente:
ACUERDO DELEGATORIO DE FACULTADES QUE SE OTORGA AL
C. ROGELIO EDGARDO BURWELL GARAY,
DIRECTOR GENERAL JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO
ECONÓMICO, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
C O N S I D E R A N D O
I. La delegación de facultades, como la técnica de transferencia de una competencia propia de un servidor
público titular que es el delegante a favor de un servidor público subordinado que es el delegado, persigue
como propósito facilitar los fines del primero, cuya justificación y alcance se encuentran en la Ley Orgánica
de la Administración Pública Estatal y en el Reglamento Interior de la Secretaria de Desarrollo Económico y
por Acuerdo del Titular de la Secretaria de Desarrollo Económico, Ciencia y Tecnología.
II. Que para el perfeccionamiento del acto delegatorio se requiere la reunión de varios requisitos de índole
legal, entre otros, la existencia de dos servidores públicos, el delegante y delegado, la ti tularidad por parte del
primero de dos facultades, una que será transferida y otra la de delegar y la aptitud del segundo para recibir
una competencia por la vía de la delegación, quedando su competencia fundamentada en la medida en que
se cita el Acuerdo Delegatorio y la fecha de publicación en el periódico oficial del estado.
III. En efecto, como lo apunta Gabino Fraga: "Aun en el caso de delegación admitida por la ley, es ella misma,
y no la voluntad de los funcionarios respectivos, la que autoriza que determinadas facultades se otorguen a
otros funcionarios, lo cual equivale a que sea la propia ley el origen de la competencia delegada.", por lo que
el Poder Legislativo faculta al titular de una Dependencia Centralizada a delegar facultades a una Unidad
Administrativa integrante de la propia Dependencia, pues por una parte valga rep etir las Unidades
Administrativas que componen una Dependencia Centralizada Estatal integran una unidad, la competencia
de la autoridad delegada no deriva de la voluntad de la autoridad delegante, sino de la propia ley.
IV. Por lo tanto, en virtud de las facultades que me fueron conferidas y específicamente respecto de las
facultades contempladas en el artículo 22 fracciones II y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Estatal, publicada en el periódico oficial del estado, el treinta de septiembre de dos mil veintidós, numeral que
a la letra dice en la parte que interesa:
“Artículo 22. Los Titulares de las Dependencias tendrán las atribuciones comunes siguientes:
II. Representar legalmente a la Dependencia a su cargo y, en los asuntos que así determine la
persona titular del Poder Ejecutivo del Estado;
XVII. Delegar cualquiera de sus facultades a los Titulares de las Unidades Administrativas que
conforman su Dependencia, excepto aquellas que por disposición legal deba ejercer
directamente;”.
V. Por lo que, el delegado que adquiere las facultades en virtud de ese acto jurídico delegatorio puede
ejercerlas de acuerdo con su criterio y será directamente responsable del acto y de sus consecuencias, pues
al hacerlo en uso de facultades delegadas actúa en nombre propio con la atribución que le fue delegada.
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