ACUERDO DELEGATORIO DE FACULTADES A FAVOR DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO.

Fecha de publicación13 Julio 2017
SecciónPrimera Secció
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Julio 13 de 2017
GOBIERNO DEL ESTADO
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
C. FRANCISCO JAVIER LUÉVANO NÚÑEZ, Secre-
tario General de Gobierno del Estado de Aguascalien-
tes, con fundamento en lo dispuesto por los artículos
3°, 4°, 15 Fracción I, 21, 22 y 24 Fracciones I, II, VII,
XII y XVI de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Aguascalientes; 1º , 3º y 5º de
la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado
de Aguascalientes, así como el artículo 11 del Regla-
mento Interior de la Secretaría General de Gobierno,
tengo a bien expedir el Acuerdo Delegatorio de
Facultades a favor del Secretario Ejecutivo del Sis-
tema Estatal de Seguridad Pública de la Secretaría
General de Gobierno quien es Titular del Secretariado
Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública,
al tenor de los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
I. Que la Secretaría General de Gobierno cuenta
con recursos provenientes de la Federación, desti-
nados al Estado para las Instituciones de Seguridad
Pública y Prevención del Delito, originados por: el
Convenio Especíco de Adhesión para el otorga-
miento del subsidio a las entidades federativas para
el fortalecimiento de sus Instituciones de Seguridad
Pública en materia de mando policial (SPA), el Con-
venio Especíco de Adhesión para el otorgamiento
de apoyos a las entidades federativas en el marco
del Programa Nacional de Prevención del Delito
(PRONAPRED) así como el Convenio de Fondo de
Aportaciones para a Seguridad Pública de los Esta-
dos y del Distrito Federal (FASP).
II. Que el Secretario General de Gobierno cuenta
con las facultades para delegar el ejercicio de aque-
llas atribuciones y facultades que las propias leyes le
otorguen, de conformidad con los artículos 21 y 24,
fracción XVI de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Aguascalientes.
III. Que de conformidad con el artículo 29 fracción
XLV de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Estado de Aguascalientes, en correlación con el
artículo 24 fracción II de la Ley del Sistema Estatal
de Seguridad Pública, dentro del cumplimiento de los
convenios, lineamientos y criterios de ejecución, se
establece que es autoridad en materia de Seguridad
Pública en el ámbito Estatal.
IV. Que para la ejecución de dichos convenios
federales, la Secretaría General de Gobierno cuenta
con recursos en cuentas presupuestales especícas.
V. Que derivado de la naturaleza de los servicios,
viáticos, estudios y equipamiento, que son necesa-
rios contratar para la ejecución de los recursos, se
requiere de la diligencia y supervisión del propio
Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Se-
guridad Pública, para vigilar su debida ejecución,
con el propósito de ecientar estos servicios a favor
de la ciudadanía y para el adecuado funcionamien-
to del Sistema Estatal de Seguridad Pública, se
requiere que el Secretariado Ejecutivo, con base
en la legislación aplicable, contrate directamente
los servicios necesarios para la ejecución de los
recursos provenientes de la Federación derivados
de los convenios que tiene celebrado el Estado de
Aguascalientes con ésta.
VI. De conformidad con el artículo 1° párrafo sex-
to del Manual de Lineamientos y Políticas Generales
para el Control de los Recursos de las Dependencias
y Entidades del Gobierno del Estado de Aguascalien-
tes, publicado en el Periódico Ocial del Estado de
Aguascalientes el 14 de marzo de dos mil dieciséis,
es responsabilidad del Titular de cada Dependencia
junto con su responsable administrativo la ejecu-
ción, validación, comprobación y solventación de su
gasto, por lo que se delegan estas facultades en el
Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguri-
dad Pública de la Secretaría General de Gobierno,
para ejercerlas con la más alta responsabilidad, sin
menoscabo de informar el uso y destino de dichos
recursos económicos de conformidad con las dispo-
siciones legales.
Por lo anteriormente expuesto y fundado me
permito expedir el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO.- Se delegan al Secretario Ejecu-
tivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública de
la Secretaría General de Gobierno, las facultades
establecidas en los artículos 46, 47, 53 y 58 de la
Ley de Presupuesto, Gasto Público y Responsabili-
dad Hacendaria del Estado de Aguascalientes; así
como los artículos 1° y 6° fracción X del Manual de
Lineamientos y Políticas Generales para el Control
de Recursos de las Dependencias y Entidades del
Gobierno del Estado de Aguascalientes, consis-
tentes en la ejecución, validación, comprobación y
solventación, referente a los recursos provenientes
de la Federación en materia de Seguridad Pública
y Prevención del Delito, derivado de los convenios
FASP, SPA y PRONAPRED, siempre y cuando dichos
instrumentos jurídicos y administrativos se deriven
y se ajusten al presupuesto asignado para el rubro
contratado y no implique la contratación de créditos
o empréstitos, lo anterior sujeto a los procedimientos
de compra y adquisiciones del sector gubernamen-
tal, de conformidad con las disposiciones legales
correspondientes.
SEGUNDO.- Se delegan en el Secretario Ejecu-
tivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública de la
Secretaría General de Gobierno, las facultades con-
tenidas en el artículo 32 fracciones I, IV, VII, VIII, IX,
X, XI, XIII, XX, XXIII y XXIV del Reglamento Interior
de la Secretaría General de Gobierno; respecto de
los recursos derivados de los convenios FASP, SPA y
PRONAPRED; sin perjuicio de la facultad de ejercerlo
directamente la Dirección General Administrativa de
la misma Secretaría General de Gobierno.
TERCERO.- La rma del Secretario Ejecutivo del
Sistema Estatal de Seguridad Pública de la Secre-
taría General de Gobierno, se entenderá delegada
por el titular de la Dependencia, sustituyendo las
obligaciones en materia de gasto público restringido

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