Acuerdo delegatorio de facultades a la Dirección General Jurídica de la Alcaldía de Iztapalapa, para llevar a cabo los procedimientos de recuperación de bienes inmuebles del dominio público de la Ciudad de México, que detenten particulares.

CLARA MARINA BRUGADA MOLINA, ALCALDESA EN IZTAPALAPA, con fundamento en el artículo 14 párrafo segundo, 16 párrafo primero, 122, Apartado A, Base VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13 Apartado D numerales 1 y 2, 16 Apartado G numerales 1, 3 y 4, 52 numerales 1, 2 y 4, 53 Apartado A numerales 1, 2 fracción XVIII y 12 fracciones VI, XI, XIII y XV, Apartado B numerales 1, 3 inciso a) fracciones I, III y XXXIII y 60 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 1º, 3º, 4º, 5º, 6º, 9º, 15, 20 fracción XVIII, 29 fracciones VI, XI y XVI, 30, 31 fracción III, 34 fracción IX, 71, párrafos primero y sexto fracción II, 196, 197 y 198 fracciones I y VI de la Ley Orgánica de las Alcaldías de la Ciudad de México; 1° y 2°, fracción I, Inciso F), 3° y 4°, fracción I, 5° fracción III, 6° fracción III, 13, 16, fracción I, 17, 19, 20 fracción III, 112 y 113 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, y

C O N S I D E R A N D O

Que la Alcaldía de Iztapalapa, es un Órgano Político Administrativo del Gobierno de la Ciudad de México, dotada de personalidad jurídica y autonomía funcional con respecto a su administración y acciones de gobierno en los términos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de México y la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México y demás ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables.

Que en la Ciudad de México es prioridad la recuperación, mantenimiento y defensa de los espacios públicos y de convivencia social. Es por ello que las autoridades de la Ciudad garantizarán el rescate, mantenimiento e incremento progresivo del equipamiento y la vía pública que son bienes públicos y su propiedad corresponde a la Ciudad de México, impidiendo la ocupación privada de los espacios públicos, vías de circulación y áreas no urbanizables.

Que el espacio público es un bien común, el cual tiene una función política, social, educativa, cultural, estética, lúdica y recreativa. En él todas las personas sin distinción alguna tienen derecho a usar, disfrutar y aprovechar todos los espacios públicos con calidad estética, para la convivencia pacífica y el ejercicio de las libertades políticas y sociales reconocidas en la Constitución Política de la Ciudad de México. Es por ello que la Alcaldía de Iztapalapa tiene la obligación de garantizar que los espacios públicos, promuevan y regeneren condiciones de calidad, de igualdad, de...

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