Acuerdo delegatorio de atribuciones de la Dirección General de Investigación.

Lunes 22 de agosto de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIV No. 32
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SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA
Al margen Escudo del Estado de México.
ANTONIO CONTRERAS VALDEZ, DIRECTOR GENERAL DE INVESTIGACIÓN DE LA SECRETARÍA DE LA
CONTRALORÍA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES
QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 3 FRACCIÓN VI, 6, 7, 12 FRACCIÓN XI, 21 Y 22 DEL
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA; CON FUNDAMENTO EN LOS
ARTÍCULOS 19 FRACCIÓN XIV, Y 38 BIS FRACCIONES XVIII, XIX Y XXIV DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 1.4 PÁRRAFO SEGUNDO DEL CÓDIGO
ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO, Y
C O N S I D E R A N D O
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 78, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
México, el Ejecutivo del Estado, para el despacho de los asuntos que la Constitución le encomienda, contará
con las dependencias y los organismos auxiliares que las disposiciones legales establezcan.
Que el artículo 3, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México establece que para el
despacho de los asuntos que competan al Poder Ejecutivo del Estado de México, el Gobernador de esta
entidad federativa se auxiliará de las dependencias, organismos y entidades que señale la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de México.
Que en términos de lo establecido en el artículo 38 bis de la mencionada Ley, la Secretaría de la Contraloría, es
la dependencia responsable de la vigilancia, fiscalización y control de los ingresos, gastos, recursos y
obligaciones de la administración pública estatal y su sector auxiliar, así como lo relativo a la presentación de la
declaración patrimonial, de intereses y constancia de presentación de la declaración fiscal, así como de la
responsabilidad de los servidores públicos.
Que la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, tiene por objeto establecer las bases
de coordinación entre el Estado y los Municipios para el funcionamiento de los Sistemas Anticorrupción, de
conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de México y la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, para que
las autoridades estatales y municipales competentes prevengan, investiguen y sancionen las faltas
administrativas y los hechos de corrupción.
Que por su parte, la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, tiene por
objeto distribuir y establecer la competencia de las autoridades para determinar las responsabilidades
administrativas de los servidores públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones
en que éstos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así
como los procedimientos para su aplicación.
Que el Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría, tiene por objeto regular su organización y
funcionamiento, así como establecer el ámbito de competencia de sus unidades administrativas y de los
órganos internos de control en las dependencias y organismos auxiliares.
Que en fecha 11 de julio de dos mil veintidós, se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, el
Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se Reforman, Adicionan y Derogan diversas disposiciones del
Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría.
Que el artículo 21 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría del Estado de México, prevé que la
Dirección General de Investigación estará a cargo de un Director General, auxiliado en el ejercicio de sus
atribuciones por la Dirección de Investigación y Operación de Sistemas; la Dirección de Investigación y Análisis;
así como por las Subdirecciones de Investigación y Sistemas “I” y “II”; y Subdirecciones de Investigación y
Análisis “I” y “II”; así como de los demás servidores públicos que se requieran para ejercer las atribuciones que
le otorga el citado Reglamento.

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