Acuerdo por el que se delegan a los servidores públicos que en el mismo se indican, adscritos a la Dirección General de Operaciones y Atención a Emergencias de la Comisión del Agua del Estado de México.

Lunes 8 de agosto de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIV No. 22
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SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y OBRA
Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo que dice: caem.
ACUERDO DELEGATORIO A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
OPERACIONES Y ATENCIÓN A EMERGENCIAS DE LA COMISIÓN DEL
AGUA DEL ESTADO DE MÉXICO
I. OBJETIVO: Que para la mejor organización del trabajo administrativo en asuntos competencia del
Director General de Operaciones y Atención a Emergencias de la Comisión del Agua del Estado de México, es
necesario delegar en los titulares de las subdirecciones de operación, mantenimiento y tratamiento de aguas
residuales, así como de las gerencias regionales, la facultad de autorizar y firmar erogaciones por concepto de
viáticos y pasajes tratándose de comisiones para los inferiores jerárquicos del Director General.
II. FUNDAMENTO LEGAL: El suscrito, Rubén Tovar Díaz, en mi carácter de Director General de
Operaciones y Atención a Emergencias de la Comisión del Agua del Estado de México, con fundamento en los
dispuesto por los artículos 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 13, 16, 45 y
47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 1.4, 1.6, 1.7, 1.8, 1.9 y 1.10 del
Código Administrativo del Estado de México; 17 y 18 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios;
13 de su Reglamento; 1, 2, fracción VIII, 13, fracción IV, 14, 15, fracciones I, VI, VII y XVI, 19, 24 y 25 del
Reglamento Interior de la Comisión del Agua del Estado de México; 229B80000, 229B80200, 229B80300,
229B80400, 229B80010, 229B80011, 229B80012, 229B80013, 229B80014, 229B80015 y 22980016 del Manual
General de Organización de la Comisión del Agua del Estado de México, así como, el Manual de
Procedimientos para la Asignación de Viáticos Eventuales y Gastos de Viaje y Guía de Facultades y Registro
de Firma de la Comisión del Agua del Estado de México.
III. CONSIDERANDOS:
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 78, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
México, el Ejecutivo del Estado, para el despacho de los asuntos que la Constitución le encomienda, contará
con las dependencias y los organismos auxiliares que las disposiciones legales establezcan;
Que el artículo 3, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México establece que para el
despacho de los asuntos que competan al Poder Ejecutivo del Estado de México, el Gobernador de esta
entidad federativa se auxiliará de las dependencias, organismos y entidades que señalen la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de México, el presupuesto de egresos y las demás disposiciones jurídicas
vigentes en el Estado;
Que el artículo 45, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México señala que los
organismos descentralizados, serán considerados como organismos auxiliares del Poder Ejecutivo y forman
parte de la Administración Pública del Estado;
Que conforme lo previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios, la
Comisión del Agua del Estado de México es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y
patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría, con carácter de autoridad fiscal y cuenta con autonomía de
gestión, financiera y operativa;
Que el artículo 1.4 del Código Administrativo del Estado de México, señala, entre otros aspectos, que los
titulares de las dependencias de la administración pública estatal, por acuerdo publicado en el Periódico Oficial
“Gaceta del Gobierno” podrá delegar en los servidores públicos que de ellos dependan cualquiera de sus
facultades;

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