Acuerdo por el que se delegan indistintamente en el Director Ejecutivo Jurídico, en el Subdirector de Órdenes de Verificación y en el Subdirector de Calificación de Infracciones, la facultades que se indican

30 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 18 de febrero de 2019

ALCALDÍA DE MIGUEL HIDALGO

VÍCTOR HUGO ROMO DE VIVAR GUERRA, Alcalde de la demarcación territorial Miguel Hidalgo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, numerales 1, 4 y 5, 52, numerales 1, 2 y 4, 53, apartado A, numerales 1 y 2 fracciones I, y XXI, 11, 12, fracciones II, XI, XII, XIII y XV, apartado B, numeral 3, inciso a), fracciones I, III,VII, XVI, XXII, inciso b), fracción III, así como el Transitorio Vigésimo Noveno de la Constitución Política de la Ciudad de México, 6, fracción XI, 11, párrafo cuarto, así como el Transitorio Vigésimo Séptimo, párrafo duodécimo de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, y 1, 2, fracción I, 3, 4, 5, 6, 15, 16, 20, fracciones I, X, XI, XX, XXII y XXIII, 21, 29, 30, 31, 32, fracción VIII, 42, fracción II, 71 y 74 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México.

CONSIDERANDO

Que de conformidad con la Constitución Política de la Ciudad de México, la administración pública de la demarcación territorial de Miguel Hidalgo corresponde a esta Alcaldía, en su carácter de Órgano Político Administrativo, el cual goza de autonomía presupuestaria de gobierno y de gestión interna.

Que la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México establece facultades exclusivas a los a sus titulares, entre las que se encuentra el velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicas y administrativas, e imponer las sanciones que corresponda, excepto las de carácter fiscal. Asimismo, para el ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades ejecutivas, los titulares de la Alcaldía se auxiliarán de unidades administrativas, las que estarán subordinadas a este servidor público.

Que de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, las personas titulares de la Alcaldía, tendrán la facultad de delegar en las Unidades Administrativas las facultades que expresamente les otorguen la Constitución Local, la presente propia Ley Orgánica de Alcaldías y demás disposiciones jurídicas aplicables; por lo que estimando que es prioridad de esta autoridad para el eficiente, ágil y oportuno desempeño de la atribución conferida a esta administración, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA INDISTINTAMENTE EN EL DIRECTOR EJECUTIVO JURÍDICO, EN EL SUBDIRECTOR DE ÓRDENES DE...

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