Acuerdo por el que se delegan facultades al titular de la Secretaría de Desarrollo Económico, Planeación Urbana y Ecología para emitir autorizaciones en materia de desarrollo urbano. Municipio de Querétaro, Qro.

23 de octubre de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 23513
GOBIERNO MUNICIPAL
LICENCIADO RAFAEL FERNANDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN
EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY
ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX DEL REGLAMENTO INTERIOR DE
AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 13 de octubre de 2015 dos mil quince, el Honorable Ayuntamiento
del Municipio Querétaro, aprobó el Acuerdo por el que se delegan facultades al Titular de la Secretaría de Desarrollo
Económico, Planeación Urbana y Ecología para emitir autorizaciones en materia de desarrollo urbano, el que
textualmente señala:
“CON FUN DAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II Y V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 30 FRACCION II Y 31 FRACCIÓN XIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL
ESTADO DE QUERÉTARO; 10, 11 FRACCIÓN I, 12, 13 FRACCIONES II, III, 16, 29, 30, 31 145, 146, 184, 186, 188,
190, 242, 244, 245, 246, 248, 249, 250 Y 251 DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 2, 22 Y 55
DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO; Y
C O N S I D E R A N D O
1. El artículo 115 fracción II Y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los
Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio; en esa misma disposición
constitucional y en el artículo 30 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro se contempla que,
los Ayuntamientos, como órgano de gobierno de aquéllos, son competentes para aprobar los bandos de policía y
gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia g eneral dentro de sus respectivas
jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, que regulen las materias, procedimientos, funciones
y servicios públicos de su competencia y que aseguren la participación ciudadana y vecinal.
2. En términos de lo que establece la fracción V, incisos a y d, del precepto Constitucional citado, los Municipios están
facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de Desarrollo Urbano Municipal, así como
autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales.
Por lo que en ejercicio de su autonomía, tiene la facultad de establecer el mecanismo para promover el ordenamiento
de su territorio, así como el uso equitativo y racional del suelo.
3. El artículo 1 del Código Urbano del Estado de Querétaro establece que las normas de ese Código son de orden
público e interés social, por lo que sus disposiciones son de observancia general en todo el Estado. Asimismo, el
artículo 2 de dicho Código dispone que se considera de utilidad pública e interés social, entre otras, las acciones de
planear, determinar y ordenar los usos, reservas, provisiones y destinos de las áreas y predios; así como la operación
de los programas de desarrollo urbano. Por su parte el artículo 8, de ese ordenamiento legal, señala que los
Municipios de la Entidad, son autoridades competentes para planear y ordenar las provisiones, usos, destinos y
reservas de los elementos del territorio y del desarrollo integral del mismo.
4. El artículo 73 fracción I del Código Municipal de Querétaro establecen que la Secretaría de Desarrollo
Sustentable del Municipio de Querétaro, denominada actualmente Secretaría de Desarrollo Económico, Planeación
Urbana y Ecología, derivado de la autorización del H. Ayuntamiento en Sesión de Cabildo de fecha 25 de septiembre
de 2015, es la dependencia encargada de regular el ordenado crecimiento urbano municipal.
5. Con fecha 22 de mayo de 2015, se publicó en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”,
la Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Urbano del Estado de Querétaro y reforma el
6. En razón de esta reforma, el artículo 12 del Código Urbano del Estado de Querétaro, establece que corresponde a
los Municipios la aprobación y autorización de los desarrollos inmobiliarios previstos en dicho código; de la siguiente
forma:

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