Acuerdo por el que se delegan facultades a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria (DOF 08/111/2021)

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas367-369

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

RAQUEL BUENROSTRO SÁNCHEZ, Jefa del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o., 2o., 7o., fracción XVIII, 8o., fracción II y 14fracciones I, iI y IX de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 1, 8, fracción XVII y 10 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y

CONSIDERANDO

Que el ejercicio de las atribuciones del Servicio de Administración Tributaria corresponde originalmente a su titular quien, a efecto de lograr mayor eficacia en la aplicación de las disposiciones fiscales, así como para mejorar la eficiencia en el desarrollo de las funciones encomendadas a dicho órgano administrativo desconcentrado, tiene competencia para delegar en los servidores públicos que forman parte del mismo, las facultades previstas en el Reglamento Interior correspondiente y en otros ordenamientos.

Que, con la finalidad de facilitar el cumplimiento de los objetivos de este órgano administrativo desconcentrado, resulta indispensable delegar facultades en los servidores públicos de las unidades administrativas adscritas al Servicio de Administración Tributaria, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN FACULTADES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Facultades que se delegan al Administrador Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos

Primero.- Se delegan en el Administrador Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos, de la Administración General de Servicios al Contribuyente, así como en los administradores que de él dependan la facultad de cancelar, revocar o dejar sin efectos los certificados de sello digital de conformidad con el Código Fiscal de la Federación; restringir el uso del certificado de la firma electrónica avanzada o de cualquier otro mecanismo permitido en las disposiciones jurídicas aplicables para la emisión

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de comprobantes fiscales digitales por internet de los contribuyentes, a partir de las resoluciones o publicaciones a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo, del Código Fiscal de la Federación que haya emitido o realizado cualquier unidad administrativa el Servicio de Administración Tributaria, mediante los procedimientos conducentes.

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