Acuerdo por el que se delegan facultades a servidores públicos del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa.

Fecha de publicación13 Diciembre 2021
SecciónUNICA. Organismos Descentralizados Y/O Desconcentrados
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE LA INFRAESTRUCTURA FISICA EDUCATIVA
ACUERDO por el que se delegan facultades a servidores públicos del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa
ACUERDO por el que se delegan facultades a servidores públicos del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- EDUCACIÓN.- Secretaría de Educación Pública.- Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa (en liquidación).
ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN FACULTADES A SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA.
CÉSAR ADRIÁN BASILIO ORTIZ, Director de Administración del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa, actualmente en liquidación, actuando en ausencia del Titular de la Dirección General, en términos del artículo 15 del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15 fracción III de ese mismo ordenamiento, 3, párrafo décimo y 134 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos; 3 fracción I de la LeyOrgánica de la Administración Pública Federal; 1, 22 fracción I, 59 fracciones V y XII de la LeyFederal de las Entidades Paraestatales; Tercero y Cuarto Transitorios de la LeyGeneral de Educación; y
CONSIDERANDO
I. Que el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa (INIFED), es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión, creado mediante decreto por el que se expide la LeyGeneral de la Infraestructura Física Educativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2008.
II. Ha fungido como un organismo con capacidad normativa, de consultoría y certificación de la calidad de la infraestructura física educativa del país y de construcción, desempeñándose como una instancia asesora en materia de prevención y atención de daños ocasionados por desastres naturales, tecnológicos o humanos en el sector educativo y que dentro de sus funciones se encuentra la de impartir capacitación, consultoría y asistencia técnica, así como prestar servicios de asesoría a los organismos, entidades, instituciones o personas que lo requieran en materia de normatividad de la INFE vinculando y coordinando los esfuerzos de los organismos sociales del sector privado que desarrollen proyectos relacionados con la INFE, en los términos de ley y sin perjuicio de las competencias locales al respecto.
III. De conformidad con lo establecido en el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre del año en curso por medio del cual se expidió la LeyGeneral de Educación y se abrogó la LeyGeneral de la Infraestructura Física Educativa, en términos de lo previsto en el artículo Tercero Transitorio, párrafo segundo y tercero que señala que hasta que se expidan los lineamientos previstos en el artículo 103 de la LeyGeneral de Educación y se realicen las adecuaciones normativas en esta materia de infraestructura educativa, seguirán en vigor aquellas disposiciones que se hayan emitido con anterioridad, en lo que no contravengan al Decreto en cita; así mismo que en tanto se lleva el proceso de extinción referido en el artículo Transitorio Cuarto de este Decreto, el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa se encargará de llevar a cabo el cierre de programas y obligaciones contractuales en proceso, así como la atención y seguimiento de asuntos jurisdiccionales o administrativos en trámite o pendientes de resolución definitiva.
IV. Que la Leyde Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, establece en su artículo 1 penúltimo párrafo, que los titulares de las dependencias y los Órganos de Gobierno de las entidades emitirán, bajo su responsabilidad y de conformidad con ese mismo ordenamiento y de los lineamientos generales que al efecto emita la Secretaría de la Función Pública, las Políticas Bases y Lineamientos en Materia de Obra Pública y Servicios Relacionados con las Mismas en esa materia (POBALINES).
V. Que el último párrafo del artículo 9 del Reglamentode la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, establece la obligación de las dependencias y entidades para mantener de manera permanente, actualizados las POBALINES en materia de Obra Pública, lo cual es necesario implementar en el INIFED para lograr un mecanismo eficaz y trasparente para que se lleven a cabo las contrataciones públicas en la materia, asegurando las mejores condiciones para el Estado en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes en la materia.
VI. Que la Junta de Gobierno del INIFED en su Primera Sesión Extraordinaria, celebrada en fecha 3 de noviembre de 2021, aprobó mediante el Acuerdo número 3.1, las POBALINES en materia de Obra Pública de este INIFED.
VII. Que dentro del numeral marcado como V.4 de las POBALINES en materia de Obra Pública de este INIFED, el último párrafo señala que el Titular de la Dirección General del INIFED o quien, en su caso, ostente y ejerza las facultades conferidas en el Estatuto a esa Dirección, celebrará en
representación del INIFED los contratos materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, conjuntamente con el Titular de la Dirección de Infraestructura y la Gerencia de Construcción y Supervisión de Obra de este mismo Organismo Público, quien será la responsable de todos los actos relacionados con la contratación de obra pública.
VIII. Por lo anterior y a efecto de seguir cumpliendo con los objetivos encomendado desde su creación, entre otros realiza los procedimientos de contratación en materia de Obra Pública y Servicios Relacionados con las Mismas, agilizando los procedimientos administrativos a efecto de prestar los servicios públicos encomendados con rapidez y eficiencia a las comunidades educativas, por lo que en base a lo expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERA.- Se delega la atribución a los Titulares, encargados del despacho de la Dirección de Infraestructura del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa, o en su caso, de quienes suplan en funciones conforme a su Estatuto Orgánico, para celebrar en representación del INIFED los contratos en materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, que se requieran para el cumplimiento de las acciones y programas a cargo del INIFED.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación con fundamento en el último párrafo del artículo 16 de la LeyOrgánica de la Administración Pública Federal.
Ciudad de México, a los 3 días del mes de diciembre de 2021.- César Adrián Basilio Ortiz, Director de Administración en ausencia del Titular de la Dirección General, ambos del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa, en términos del artículo 15 del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa.- Rúbrica.
(R.- 514953)

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