Acuerdo por el que se delegan facultades de representación legal de diversa índole de la Comisión Estatal de Parques Naturales y de la Fauna, a favor de los servidores públicos licenciados, Meztli Zuleima Vara García y Miguel Ángel Ávila Velázquez.

Viernes 4 de marzo de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIII No. 42
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SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE
Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo que dice: CEPANAF Comisión Estatal de Parques Naturales y
de la Fauna.
NAPOLEÓN FILLAT ORDÓÑEZ, DIRECTOR GENERAL DE LA COMISIÓN ESTATAL DE PARQUES NATURALES Y DE
LA FAUNA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS
ARTÍCULOS 78 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, 3, 15, 19
FRACCIÓN XVII y 45 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO, 1.4 DEL
CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO, 3, 10, 11 FRACCIÓN VII, 12 FRACCIÓN V Y 19 DEL
REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN ESTATAL DE PARQUES NATURALES Y DE LA FAUNA; y
C O N S I D E R A N D O
Que con la finalidad de dar cumplimiento de llevar a cabo el proceso de administración pública y para eficientar las áreas
que la conforman, es necesario para desempeñar cabalmente sus funciones que los Organismos que la conforman tengan
las capacidades y los recursos para la prestación del servicio público.
Que de conformidad con el artículo 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, el Ejecutivo del
Estado, para la ejecución de los asuntos que la Constitución le encomienda, contará con las dependencias y los órganos
auxiliares que las disposiciones legales establezcan.
Que el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del estado de México, dispone que para el despacho de
los asuntos que competan al Poder Ejecutivo, el Gobernador del Estado se auxiliará de las dependencias, organismos y
entidades que señalen la Constitución Política del Estado, la presente Ley, el presupuesto de egresos y las demás
disposiciones jurídicas vigentes en el Estado.
Que el artículo 1.4 segundo párrafo del Código Administrativo del Estado de México, dispone que los titulares de las
dependencias, unidades administrativas y organismos descentralizados de la administración pública estatal y municipal,
mediante acuerdo publicado en la Gaceta del Gobierno, podrán delegar en los servidores públicos que de él dependan
cualquiera de sus facultades, excepto aquellas que por disposición de ley o reglamento deban ser ejercidas por dichos
titulares.
Que la Comisión Estatal de Parques Naturales y de la Fauna, como Organismo Público Descentralizado, del Poder Ejecutivo
del Estado, tiene como objeto contribuir al desarrollo sustentable del Estado de México en materia de recursos naturales y
preservación del medio ambiente, a través del desarrollo de programas y acciones que permitan reducir el deterioro de los
ecosistemas, así como conservar, vigilar, controlar y administrar los Parques y Zoológicos, Reservas y Áreas Naturales
Protegidas.
Que el artículo 3 del Reglamento I nterior de la Comisión Estatal de Parques Naturales y de la Fauna, señala que la
CEPANAF tiene a su cargo los asuntos que le confiere el Decreto y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Que los artículos 10 y 11 del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Parques Naturales y de la Fauna, señalan que el
estudio, planeación, trámite y resolución de los asuntos competencia de la CEPANAF, así como su representación legal,
corresponden originalmente a la persona titular de la Dirección General, quien para su mejor atención y despacho podrá
delegar sus atribuciones en las personas servidoras públicas subalternas, sin perder por ello la posibilidad de su ejercicio
directo, excepto aquéllas que por disposición normativa deba ejercer en forma directa a fin de eficientar la prestación de los
trámites y servicios competencia de la CEPANAF, excepto aquéllas que por disposición normativa deba ejercer
directamente.
Que los artículos 12 fracción V y 19 del Reglamento Interior del Organismo establecen que, para el estudio, planeación y
despacho de los asuntos de su competencia, la persona titular de la Dirección General contará con una Unidad de Asuntos
Jurídicos e Igualdad de Género, a quien le corresponde Representar a la CEPANAF y sus unidades administrativas en todas
las controversias que sean de carácter Jurídico, ante los órganos con facultades formales o materialmente jurisdiccionales,
en los procedimientos y procesos administrativos, y en los demás asuntos en los que la CEPANAF tenga interés jurídico, así
como realizar el oportuno seguimiento a los procedimientos y procesos hasta su conclusión.
Con el fin de responder de manera legítima y eficaz por parte de la Unidad de Asuntos Jurídicos e Igualdad de Género de la
CEPANAF, es indispensable que los servidores públicos adscritos a esta Comisión, cuenten con facultades de
representación legal en los actos j urídicos que en ejercicio de sus facultades, atribuciones o funciones hayan dictado,
ordenado, ejecutado la Comisión Estatal de Parques Naturales y de la Fauna, su titular, las Unidades Administrativas,

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