Acuerdo por el que se delegan facultades en favor de diversos servidores públicos de la Dirección General de Recaudación.

Viernes 15 de septiembre de 2023 Sección Primera Tomo: CCXVI No. 50
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PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE FINANZAS
Al margen Escudo del Estado de México.
LIC. EN A. ROBERTO ALEJANDRO GUZMÁN CARIÑO, DIRECTOR GENERAL DE RECAUDACIÓN, CON FUNDAMENTO
EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 15, 19 FRACCIÓN III, 23 Y 24 FRACCIONES I, II, III, IV, XIII Y LXIV DE LA
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 5 Y 16 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL
ESTADO DE MÉXICO Y M UNICIPIOS; 1.4 SEGUNDO PÁRRAFO DEL CÓDIGO ADMINSITRATIVO DEL ESTADO DE
MÉXICO; 1 , 3 FRACCIONES I Y VI, 4 FRACCIONES IV, V Y VI, 5, 9 FRACCIÓN IV, 12, 13 Y 14 DEL REGLAMENTO
INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, VIGENTE; Y
CONSIDERANDO
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023, agrupa las políticas y programas en c uatro pilares de acción y
tres ejes transversales para el fortalecimiento institucional, los cuales están alineados con los objetivos para el desarrollo
sostenible de la agenda 2030 de las Naciones Unidas, así mismo prevé contar con servidores públicos comprometidos,
altamente productivos, que establezcan como prioridad la administración eficiente y transparente de las finanzas públicas
para la operación responsable y competitiva del Estado.
En este sentido, para el logro de dichos objetivos sirven de base, entre otros, los ejes transversales de igualdad de género;
gobierno capaz y responsable; así como el de conectividad y te cnologías para el buen gobierno, siendo el segundo el que
está dirigido a que la administración pública se organice y disponga de los recursos necesarios a través de políticas en
materia hacendaria y fiscal que fomenten el desarrollo económico y social, que además permitan la implementación de
mecanismos de control para mantener finanzas públicas sanas.
De lo anterior, resulta necesario fortalecer el marco jurídico institucional, previendo que l os actos de autoridad sean
congruentes y subordinados al principio constitucional de legalidad.
Que el artículo 16 del Código Financiero del Estado de México y Municipios reconoce el carácter de autoridad fiscal a los
servidores públicos de las dependencias y unidades administrativas que en términos de las disposiciones fiscales y
reglamentarias, tengan atribuciones de esta naturaleza.
Que el artículo 4, fracciones IV, V y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas vigente les otorga el carácter de
autoridades fiscales a los Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento, Delegados Fiscales y Administradores de los
Centros de Servicios Fiscales, Subdelegados de Administración Tributaria, de Cartera y Enlaces Jurídicos de la Dirección
Jurídica Consultiva.
Que el artículo 9, fracción IV de la disposición reglamentaria invocada señala que corresponde a los Directores Generales,
entre otras atribuciones, suscribir, previa autorización por escrito del Secretario, acuerdos delegatorios a favor de las
unidades a su cargo, respecto del ejercicio de las facultades que sean d e su competencia, habiéndose otorgado la anuencia
para los efectos del presente Acuerdo por parte del Secretario de Finanzas el 12 de septiembre de 2023, a través del oficio
207A00000-376/2023.
Que el artículo 12 del mismo precepto legal, prevé que el Director General de Recaudación para el ejercicio de sus
atribuciones se auxiliará de los servidores públicos subalternos, excepto de aquellas que por disposición de ley o del
reglamento deban ser ejercidas por el propio Director General.
Que a efecto de procurar la mejor organización del trabajo y agilizar el desempeño de los asuntos competencia de esta
Dirección General de Recaudación, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN FACULTADES EN FAVOR DE DIVERSOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE RECAUDACIÓN
PRIMERO.- Se delegan en los Directores de Área adscritos a la Dirección General de Recaudación de la Subsecretaría de
Ingresos de la Secretaría de Finanzas, las atribuciones previstas en los artículos 9 fracciones V, VI, VII, VIII, X y 14
fracciones II, VI, VII, VIII, X, XI, XII, XIX, XXXVII, XLII, XLV, LII y LXXVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de
Finanzas vigente, a saber:
1. Elaborar los dictámenes, opiniones, estudios, informes y demás documentos que les sean solicitados por su
superior jerárquico, o los que les corresponda en razón de sus atribuciones.
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2. Intervenir en el auxilio de la Procuraduría Fiscal, en los juicios y demás asuntos de carácter legal, en los que sean
parte o tengan conocimiento con motivo de la ejecución de las funciones que tienen encomendadas.
3. Proporcionar la información y el apoyo que les s ea requerido por otras dependencias del Ejecutivo del Es tado,
entidades públicas, entes autónomos y ayuntamientos, solicitando cuando su importancia lo requiera, instrucción
expresa de su superior jerárquico.
4. Expedir constancias o certificar documentos existentes en sus archivos, cuando se refieran a asuntos de su
competencia, previo pago de los derechos correspondientes.
5. Requerir la información que consideren necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones a dependencias, a
organismos auxiliares y particulares.
6. Proponer a su superior jerárquico estrategias y proyectos, para agilizar los procedimientos administrativos
relacionados con las materias de su competencia.
7. Proponer acciones de mejora o rientadas a elevar la eficiencia en la prestación de los servicios a cargo de los
centros de servicios fiscales.
8. Orientar y dar asistencia técnica, en el ámbito de s u competencia: a las instancias recaudadoras, a las
dependencias y unidades administrativas que lo soliciten.
9. Asistir a las unidades administrativas que le son adscritas, a fin de que en los procedimientos administrativos que
ejecuten, se cumplan las formalidades previstas en las disposiciones que los regulan.
10. En el ámbito de su competencia, establecer, gestionar, implementar y coordinar programas de capacitación,
talleres, conferencias y cursos, para los servidores públicos adscritos a las unidades administrativas a s u cargo, así
como de las delegaciones fiscales y centros de servicios fiscales.
11. Diseñar, en coordinación con las unidades administrativas d e la Subsecretaría, campañas de difusión en materia
fiscal.
12. Elaborar documentos de orientación en materia fiscal.
13. En el ámbito de su competencia, elaborar y mantener actualizados los manuales de procedimientos.
14. Informar, coadyuvar y remitir la documentación que le requiera la Procuraduría Fiscal y el Órgano Interno de
Control de la Secretaría, respecto de la presunta comisión de delitos fiscales y de cualquier otra naturaleza, de los
que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones, así como de las in fracciones administrativas cometidas
por servidores públicos y, en su caso, presentar las denuncias que correspondan.
15. Expedir los documentos que acrediten y faculten a los servidores públicos, a efectuar los actos derivados del
ejercicio de sus atribuciones, así como habilitar días y horas inhábiles para la práctica de diligencias en ejercicio de
sus funciones, en el ámbito de su competencia.
16. Notificar y/o habilitar a terceros para que realicen notificaciones de los actos administrativos emitidos en el ejercicio
de las facultades conferidas por las disposiciones fiscales.
17. Ejercer, en el á mbito de su competencia, las atribuciones y funciones que se deriven de los s istemas: Nacional de
Coordinación Fiscal y Estatal de Coordinación Hacendaria, así como de los convenios y acuerdos que se celebren
dentro del esquema de dicha coordinación con los gobiernos municipales, entidades federativas, Ciudad de México
y con los organismos auxiliares.
18. Las demás que le señalen otros ordenamientos legales y las que le encomiende el Secretario o el Subsecretario de
Ingresos, o el Director General.
SEGUNDO.- Se delegan en el Director de Administración Tributaria adscrito a l a Dirección General de Recaudación de la
Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas, las facultades específicas previstas en el artículo 14 fracciones I,
IV, V, IX, XIII, XVII, XXI, XXVII, XXVIII, XXXI, XXXII, XLI, XLIV, XLVII, XLVIII, XLIX, L, LII, LIV, LVII, LXVI, LXXII y LXXIII del
Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas vigente, a saber:
1. Proponer a su superior jerárquico la política de recaudación del Gobierno del Estado.
2. Establecer, normar y controlar los programas de recaudación tributaria.

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