Acuerdo por el que se delegan facultades en favor de diversos servidores públicos de la Dirección General de Recaudación

CETA
DEL GOBIERNO
ESTADO DE MÉXICO
Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México
REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS 113282801
Director: Lic. Aarón Navas Alvarez
Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130
Toluca de Lerdo, Méx., lunes 17 de agosto de 2015
Tomo CC
A:202/3/001/02
No. 34
Número de ejemplares impresos: 400
SECRETARÍA DE FINANZAS
ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN FACULTADES EN FAVOR DE
DIVERSOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL
DE RECAUDACIÓN.
SUMARIO:
AVISOS JUDICIALES: 1480-Al, 3383, 3510, 3377, 3499, 3503, 3505, 3509,
3495, 3496, 3504, 3498, 3507, 3497, 3500, 3502, 1597-A1, 1591-Al,
1585-Al, 1584-Al, 1595-Al, 1583-Al, 490-131, 3545, 3506, 3519, 3520,
3523, 1577-Al, 3621, 3643, 3632, 3633, 3651, 506-131, 3649 y 3644.
1 AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 3635, 3568, 3570, 1606-A1,
1604-A1, 1588-Al, 1587-A1, 1586-A1, 3638, 3636, 3637, 1607-Al,
'
1605-A1 y 491-B1.
"2015. Año del Bicentenario Luctuoso de José María Morelos y Pavón"
SECCION PRIMERA
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE FINANZAS
GOBIERNO DEL
ESTADO DE MÉXICO
ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN FACULTADES EN FAVOR DE DIVERSOS
SERVIDORES PÚBLICOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECAUDACIÓN
C.P. ARTURO ALVARADO LÓPEZ, DIRECTOR GENERAL DE RECAUDACIÓN, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO
POR LOS ARTÍCULOS 15, 19 FRACCIÓN III, 23 Y 24 FRACCIONES II, III, IV, VIII, IX, XIII, XVI, LII, LV Y LVII DE LA LEY
ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 5 Y 16 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL
ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS; 1.4 SEGUNDO PÁRRAFO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE
MÉXICO; 1, 3 FRACCIONES I Y VI, 4 FRACCIONES IV, V Y VI, 5, 9 FRACCIÓN IV, 12, 13 Y 14 DEL REGLAMENTO
INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS VIGENTE.
CONSIDERANDO
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2011-2017, prevé dentro de sus objetivos impulsar un programa integral de
simplificación de la Administración Pública Estatal, a fin de lograr un gobierno más eficiente; reconociendo la necesidad de
acortar los tiempos de respuesta en los criterios y opiniones sobre la interpretación y aplicación de la legislación financiera
vigente en la entidad sin demeritar el servicio.
Página 2
17 de agosto de 2015
BEL GOBIERNO
Que para cumplir con estos objetivos, es menester fortalecer el marco jurídico institucional, previendo que los actos de
autoridad sean congruentes y subordinados al principio constitucional de legalidad.
Que el artículo 16 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, reconoce el carácter de autoridad fiscal a los
servidores públicos de las dependencias y unidades administrativas que en términos de las disposiciones fiscales y
reglamentarias, tengan atribuciones de esa naturaleza.
Que el artículo 4 fracciones IV, V y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas vigente, les otorga el carácter de
autoridades fiscales a los Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento, Delegados Fiscales y Titulares de los Centros
de Servicios Fiscales, Subdelegados de Administración Tributaria, Jurídico Consultivo y de Administración de Cartera.
Que el artículo 9 fracción IV de la disposición reglamentaria invocada, señala que corresponde a los Directores Generales,
entre otras atribuciones, suscribir, previa autorización por escrito del Secretario, acuerdos delegatorios a favor de las
unidades a su cargo, respecto del ejercicio de las facultades que sean de su competencia, otorgándose la anuencia del
Titular de la Secretaría de Finanzas el 10 de Marzo de 2014, mediante oficio No. 203A-0127/2014.
Que a efecto de procurar la mejor organización del trabajo y agilizar el despacho de los asuntos competencia de esta
Dirección General, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN FACULTADES EN FAVOR DE DIVERSOS
SERVIDORES PÚBLICOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECAUDACIÓN
PRIMERO.-
Se delegan en los Directores de Área adscritos a la Dirección General de Recaudación de la Subsecretaría de
Ingresos de la Secretaría de Finanzas, las atribuciones previstas en los artículos 9 fracciones V, VI, VII, VIII, X y 14
fracciones II, VI, VII, VIII, XI, XII, XIX, XXXVII, XLII, XLV, LII y LXXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas
vigente, a saber:
1.
Elaborar los dictámenes, opiniones, estudios, informes y demás documentos que les sean solicitados por su
superior jerárquico, o los que les correspondan en razón de sus atribuciones.
2.
Intervenir en auxilio de la Procuraduría Fiscal, en los juicios y demás asuntos de carácter legal, en los que sean
parte o tengan conocimiento con motivo de la ejecución de las funciones que tienen encomendadas.
3.
Proporcionar la información y el apoyo que les sea requerido por otras dependencias del Ejecutivo del Estado,
entidades públicas, entes autónomos y ayuntamientos, solicitando cuando su importancia lo requiera, instrucción
expresa de su superior jerárquico.
4.
Expedir constancias o certificar documentos existentes en sus archivos, cuando se refieran a asuntos de su
competencia, previo pago de los derechos correspondientes.
5.
Requerir la información que consideren necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones, a dependencias,
organismos auxiliares y particulares.
6.
Proponer a su superior jerárquico estrategias y proyectos, para agilizar los procedimientos administrativos
relacionados con las materias de su competencia.
7.
Proponer acciones de mejora orientadas a elevar la eficiencia en la prestación de los servicios a cargo de los
Centros de Servicios Fiscales.
8.
Orientar y dar asistencia técnica, en el ámbito de su competencia: a las instancias recaudadoras, a las
dependencias y unidades administrativas que lo soliciten.
9.
Asistir a las unidades administrativas que le son adscritas, a fin de que en los procedimientos administrativos que
ejecuten, se cumplan las formalidades previstas en las disposiciones que los regulan.
10.
Diseñar, en coordinación con las unidades administrativas de la Subsecretaría
,
campañas de difusión en materia
fiscal.
11.
Elaborar documentos de orientación en materia fiscal.
12.
Elaborar y mantener actualizados los manuales de procedimientos en materia recaudatoria, en el ámbito de su
competencia.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR