Acuerdo por el que se delegan a diversos servidores públicos de la Procuraduría Federal del Consumidor, las facultades que se indican.

Fecha de publicación25 Agosto 2021
SecciónUNICA. Organismos Descentralizados Y/O Desconcentrados
ACUERDO por el que se delegan a diversos servidores públicos de la Procuraduría Federal del Consumidor, las facultades que se indican
ACUERDO por el que se delegan a diversos servidores públicos de la Procuraduría Federal del Consumidor, las facultades que se indican. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.- Procuraduría Federal del Consumidor.- Oficina del C. Procurador.
ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN A DIVERSOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR, LAS FACULTADES QUE SE INDICAN.
DOCTOR FRANCISCO RICARDO SHEFFIELD PADILLA, Procurador Federal del Consumidor, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 20, 24, 27, fracciones VIII y XI, de la Ley Federal de Protección al Consumidor 4, 6 y 9, primer párrafo y fracción III, del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, y
CONSIDERANDO
Que la Procuraduría Federal del Consumidor es un organismo descentralizado de servicio social, con funciones de autoridad administrativa y está encargada de promover y proteger los derechos e intereses del consumidor, procurando la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores;
Que en términos del artículo 27, fracciones VIII y XI de la Ley Federal de Protección al Consumidor y del artículo 9 fracción III del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, la representación legal de la Procuraduría corresponde al Procurador Federal del Consumidor, quien para tal fin, así como para la atención, trámite y resolución de los asuntos que competan a ésta, podrá delegar atribuciones en servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, mediante acuerdos que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación;
Que de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero y segundo del artículo 4 del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, al frente de cada una de las unidades administrativas existirá un titular, que será nombrado Subprocurador, Coordinador General, Director General o Director de Zona, según corresponda, y tendrá las facultades que determinen el Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor y su Estatuto Orgánico;
Que conforme al párrafo tercero del mismo artículo 4 del referido Reglamento, a efecto de coadyuvar en la realización de atribuciones de las Direcciones Generales, existen Direcciones y Subdirecciones de Área cuyas denominaciones y adscripciones se establecen en el Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor, éste tiene por objeto regular la adscripción y organización interna de las unidades administrativas de la Procuraduría, así como la distribución, entre dichas unidades, de las funciones previstas en la Ley y en otras disposiciones legales que le otorguen competencia a esta Procuraduría, asimismo el artículo 4 dispone que las Direcciones de Área serán adscritas a las Direcciones Generales y en caso excepcional, al titular de la Procuraduría, a las Subprocuradurías o a las Coordinaciones Generales;
Que la función de autoridad que desarrolla la Procuraduría Federal del Consumidor conlleva la tramitación, resolución y ejecución de diversos asuntos, en los que se debe cumplir en el tiempo y forma que establecen las disposiciones legales, reglamentarias y normativas aplicables, y
Que en apego a los principios que se deben observar en el ejercicio de la función pública para el cumplimiento y ejercicio, en tiempo y forma de las atribuciones que la Ley Federal de Protección al Consumidor le confiere a la Procuraduría Federal del Consumidor, así como los demás ordenamientos aplicables, se hace necesario delegar diversas facultades en algunos de los servidores públicos de esta Procuraduría.
Por lo que tengo a bien, expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN A DIVERSOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA PROCURADURÍA
FEDERAL DEL CONSUMIDOR, LAS FACULTADES QUE SE INDICAN
PRIMERO.- Sin perjuicio del ejercicio directo que realice el Director General de Quejas y Conciliación, se delegan en los siguientes servidores públicos las facultades que se mencionan a continuación:
Al Director de Conciliación y Programas Especiales, se delegan las facultades que se establecen en las fracciones IV, VI, VII, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVII, XVIII, XIX, XXII, XXV y XXVI del artículo 18 y las señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XIII y XIV del artículo 23 del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor.
Al Director de Concilianet, se delegan las facultades que se establecen en las fracciones IV, VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVII, XVIII, XIX, XXII, XXV y XXVI del artículo 18 y las señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, X, XI, XIII y XIV del artículo 23, ambos del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor.
SEGUNDO.- Sin perjuicio del ejercicio directo que realice el Director General de Contratos de
Adhesión, Registros y Autofinanciamiento, se delegan en los siguientes servidores públicos las facultades que se mencionan a continuación:
Al Director de Contratos de Adhesión, se delegan las facultades que se establecen en las fracciones XII, XIII, XVII y XXVI del artículo 18 y las señaladas en las fracciones II, IV, V, VII, X, XIII, XIV y XVI del artículo 24 del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor.
Al Director de Sectores, se delegan las facultades que se establecen en las fracciones XIII, XVII y XXVI del artículo 18 y las señaladas en las fracciones II, IV, VI, VII, IX, X, XIII, XIV, XV y XVI del artículo 24 del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor.
Al Director de Casas de Empeño, se delegan las facultades que se establecen en las fracciones XII, XIII, XVII y XXVI del artículo 18 y las señaladas en las fracciones VII, X, XIII, XIV y XVII del artículo 24 del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor.
TERCERO.- Sin perjuicio del ejercicio directo que realice el Director General de Procedimientos, se delegan en los siguientes servidores públicos las facultades que se mencionan a continuación:
Al Director de Arbitraje y Resoluciones, se delegan las facultades que se establecen en las fracciones IV, VII, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVII, XVIII, XXII y XXVI del artículo 18 y las señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVIII, XIX, XX y XXII del artículo 25 del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor.
Al Director de Publicidad y Comercio Electrónico, se delegan las facultades que se establecen en las fracciones IV, VII, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XXII y XXVI del artículo 18 y las señaladas en las fracciones III, IV, V, VII, VIII, X, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX y XXII del artículo 25 del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor.
Al Director de Normatividad y Dictámenes, se delegan las facultades que se establecen en las fracciones IV, VII, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVII, XVIII, XXII y XXVI del artículo 18 y las señaladas en las fracciones IX, XII, XIII, XIV, XIX, XX, XXII y XXIII del artículo 25 del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor.
CUARTO.- Sin perjuicio del ejercicio directo que realice el Director General de Verificación y Defensa de la Confianza, se delegan en los siguientes servidores públicos las facultades que se mencionan a continuación:
Al Director de Verificación y Defensa de la Confianza, se le delegan las facultades que se establecen en las fracciones IV, VI, VII, IX, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVIII, XIX, XXII, XXIV, XXV, y XXVII del artículo 18, y las señaladas en las fracciones I, IV, V, VI, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVIII y XIX del artículo 26 del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor.
Al Director de Procedimientos y Sanciones, se le delegan las facultades que se establecen en las fracciones IV, VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVII, XVIII, XIX, XX, XXII, XXIV, XXV y XXVI del artículo 18, y las señaladas en las fracciones I, III, V, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XV, XVI, XVII, XVIII y XIX del artículo 26 del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor.
QUINTO.- Sin perjuicio del ejercicio directo que realice el Director General de Verificación y Defensa de la Confianza de Combustibles, se delegan en los siguientes servidores públicos las facultades que ...

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