Acuerdo por el que se delegan en el Director General de Bienestar Social, las facultades que se indican

28 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 14 de julio de 2020

ALCALDÍA EN LA MAGDALENA CONTRERAS

Licenciada Patricia Jimena Ortiz Couturier, Alcaldesa en La Magdalena Contreras, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122 apartado, Bases I y VI incisos a) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 numerales 1, 4 y 5, 52 numerales 1, 2 y 4, 53 apartado A, numerales 1, 2 fracciones I, XX y XXI, 12, 13 y 14 apartado B, numerales 1, 3, inciso a), b) y c) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 1, 2 fracción I; 3, 4, 5, 6, 15, 20, 21, 29, 30, 31, 40, 41, 62, 63, 71 fracción VII y 74, de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México; y

CONSIDERANDO

Que la Alcaldía La Magdalena Contreras, es un Órgano Político Administrativo del Gobierno de la Ciudad de México, cuya administración pública corresponde a su Titular, misma que está dotado de personalidad jurídica y autonomía funcional con respecto a su administración y acciones de Gobierno en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de México y la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México y demás ordenamientos federales, locales y de la propia Demarcación, así como las que deriven de los Convenios que se celebren con el Gobierno de la Ciudad de México o con otras Demarcaciones de la Ciudad.

Que de conformidad con el artículo 31, fracción VII, de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, es atribución exclusiva de las personas titulares de las Alcaldías en materia de Gobierno y régimen interior el formular y ejecutar los mecanismos de simplificación administrativa y de Gobierno que permitan atender de manera efectiva las demandas de la ciudadanía.

El titular de la Alcaldía para el ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades ejecutivas, se auxiliarán entre otras, de la Dirección General de Bienestar Social y demás unidades administrativas, las que estarán subordinadas a este servidor público, como lo establece el artículo 71 fracción VII, de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México.

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 74, de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, la persona Titular de la Alcaldía tiene la facultad expresa de delegar en las Unidades Administrativas las atribuciones que expresamente le otorga la Constitución Política de la Ciudad de México, la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México...

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