Acuerdo por el que se delegan en el Comandante de la Guardia Nacional las facultades que se indican.
Fecha de disposición | 04 Febrero 2020 |
Fecha de publicación | 04 Febrero 2020 |
Emisor | SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA |
Sección | UNICA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEGURIDAD.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
ALFONSO DURAZO MONTAÑO, Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, con fundamento en los artículos 16 y 30 Bis, fracción III y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; en relación con el transitorio Sexto de la Ley de la Guardia Nacional; 9 y 22, fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 10, 43, último párrafo y 50, fracción I de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 5 y 6, fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, y
CONSIDERANDO
Que conforme a los artículos 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 y 6, fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, el titular de dicha dependencia puede delegar sus facultades en los servidores públicos subalternos, mediante la expedición de los acuerdos correspondientes que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, salvo aquellas que las disposiciones aplicables señalen como indelegables;
Que las facultades a que se refiere el presente acuerdo, no se encuentran señaladas como indelegables en el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;
Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su artículo 17, establece que las Secretarías de Estado podrán contar con Órganos Administrativos Desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados;
Que los artículos 9 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 10 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, disponen que las facultades conferidas por dichas leyes a los titulares de las dependencias pueden ser ejercidas por los titulares de sus órganos desconcentrados, previo acuerdo delegatorio;
Que la Guardia Nacional es una institución de seguridad pública, de carácter civil, disciplinada y profesional, adscrita como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, con autonomía técnica, operativa y de gestión para el ejercicio de las atribuciones, obligaciones, facultades y el despacho de los asuntos establecidos en la Ley de la Guardia Nacional y su Reglamento, así como los demás ordenamientos jurídicos aplicables;
Que con la...
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