Acuerdo por el que se delega a los titulares o encargados de las delegaciones de la Procuraduría Agraria, la facultad de celebrar contratos y convenios para la prestación de servicios, para la adquisición de bienes y para el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, necesarios para el adecuado funcionamiento de esas unidades administrativas

Fecha de disposición03 Marzo 2016
Fecha de publicación03 Marzo 2016
EmisorSECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Procuraduría Agraria.- Oficina del C. Procurador Agrario.

ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA A LOS TITULARES O ENCARGADOS DE LAS DELEGACIONES DE LA PROCURADURÍA AGRARIA, LA FACULTAD DE CELEBRAR CONTRATOS Y CONVENIOS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS, PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y PARA EL ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES NECESARIOS PARA EL ADECUADO FUNCIONAMIENTO DE ESAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS.

CRUZ LÓPEZ AGUILAR, Procurador Agrario, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o. fracción IV, 3o. fracciones I y V y 9 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico; 134 y 144 fracciones I, II, V y VII de la Ley Agraria; 11 fracciones IV y VI, y 12 del Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria; y

CONSIDERANDO

Que la Procuraduría Agraria es un Organismo Público Descentralizado, creado por Decreto del Congreso de la Unión del 23 de febrero de 1992, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero del mismo año, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

Que los artículos 137 de la Ley Agraria, 8., 29, y 30 del Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria, determinan que para el ejercicio de sus atribuciones se establecerán Delegaciones con la circunscripción territorial que determine el Procurador

Que el Procurador Agrario es el representante de la Institución, que cuenta entre otras, con la facultad de celebrar los actos jurídicos, convenios y contratos que se requieran para el debido cumplimiento de sus atribuciones, misma que puede delegar en los servidores públicos subalternos, mediante acuerdos que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, excepto aquellas que por disposición legal no sean delegables.

Que el artículo 30 del Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria, establece que las Delegaciones tienen entre otras facultades, la de ejercer en el ámbito territorial que se les haya asignado las facultades de la Procuraduría, con apego a las normas, programas, circulares y demás disposiciones que para tal efecto se expidan.

Que conforme a lo establecido en los artículos 16 fracción XVI, 26 fracciones IV y VI, del Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria, el Director General de Administración, cuenta con la facultad de proponer los contratos y convenios que afecten el presupuesto, así como llevar a cabo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR