Acuerdo por el que se delega en los titulares de las Direcciones Generales y Ejecutivas de la Alcaldía que se mencionan, las facultades que se indican

ALCALDÍA EN VENUSTIANO CARRANZA

LIC. EVELYN PARRA ÁLVAREZ, Alcaldesa del Órgano Político-Administrativo en Venustiano Carranza, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción VI, inciso a) y c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 52, numerales 1 y 4, 53, apartado A, numerales, 1, 2, 12, apartado B, numerales 1 y 3, inciso a), fracciones I, III, VII, VIII y X de la Constitución Política de la Ciudad de México, 1, 21, 29, 30, 31, fracciones I, VII, VIII y X, 32 y 74 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, artículo 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, artículo 36 fracción V de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México .

C O N S I D E R A N D O

Que la Alcaldía Venustiano Carranza es un Órgano Político-Administrativo, representada por la Alcaldesa que tiene a su cargo la Administración Pública de la Demarcación, con facultades y atribuciones exclusivas, así como coordinadas, en las materias de Gobierno y Asuntos Jurídicos; Adquisiciones; Obras y Desarrollo Urbano; Servicios Urbanos; Desarrollo Social; Planeación y Fomento Económico; Participación Ciudadana; Seguridad Ciudadana y Protección Civil. En ese orden de ideas, el Órgano Político-Administrativo en Venustiano Carranza goza de personalidad jurídica propia, lo que le faculta a contar con un patrimonio y disponer del mismo, así como de los recursos asignados para el cumplimiento de sus fines, que para poder cumplir con los mismos, resulta necesario celebrar contratos públicos, ya sea para la prestación de servicios, adquisiciones de obra pública, los cuales deben ser suscritos por el Alcalde en su carácter de representante legal de la demarcación, sin embargo, ello no resulta operativo derivado del cúmulo de acciones y competencias asignadas a la Alcaldía, que cuenta con una estructura orgánica que debe apoyarlo en el ejercicio de sus facultades y funciones, lo que incluye la contratación pública, el seguimiento en el cumplimiento de los contratos. la terminación anticipada o rescisión administrativa de los mismos, lo anterior con base en lo establecido en los artículos 122 fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 53, numeral 1, párrafo segundo de la Constitución Política de la Ciudad de México, 16, párrafo segundo, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60 y 61 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México.

Derivado de lo anterior, para el correcto y eficaz ejercicio de las facultades que las leyes antes mencionadas atribuyen a la Alcaldía Venustiano Carranza, ésta precisa de apoyarse en las Unidades Administrativas con las que cuenta conforme a su Estructura Orgánica con No. de Registro AL-VC-08/010320 con vigencia a partir del 1 y 15 de marzo...

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