Acuerdo por el que se delega en el Director General de Derechos Humanos y Democracia de la Secretaría de Relaciones Exteriores la facultad que se indica

EmisorSecretaría de Relaciones Exteriores

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores. JOSÉ ANTONIO MEADE KURIBREÑA, Secretario de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 12, 14, 16, 26 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 15, 24 y 28 de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria; 40 y 49 del Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria, y 1, 2, 5 y 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, conforme a la Meta Nacional denominada "México con Responsabilidad Global", contempla en su objetivo 5.4 el velar por los intereses de los mexicanos en el extranjero y proteger los derechos de los extranjeros en el territorio nacional, y establece como estrategia 5.4.5., el garantizar los derechos de las personas migrantes, solicitantes de refugio, refugiadas y beneficiarias de protección complementaria;

Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 15, 24 y 28 de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria, y 40 y 49 de su Reglamento, la Secretaría de Gobernación, para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado, así como para el otorgamiento de protección complementaria, deberá recabar la opinión de la Secretaría de Relaciones Exteriores, sobre las condiciones prevalecientes en el país de origen del solicitante;

Que actualmente corresponde a la Dirección General para Temas Globales proporcionar a la Secretaría de Gobernación la opinión a que se refieren los artículos citados de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria y de su Reglamento, y

Que con la finalidad de procurar una mejor organización del trabajo administrativo y agilizar el despacho de los asuntos competencia de esta Secretaría, es necesario reasignar las funciones en materia de refugio y protección complementaria a la Dirección General de Derechos Humanos y Democracia, he tenido a bien dictar el siguiente:

ACUERDO

ARTÍCULO ÚNICO

Se delega en el Director General de Derechos Humanos y Democracia la facultad de proporcionar a la Secretaría de Gobernación, la opinión sobre las condiciones prevalecientes en el país de origen del solicitante de reconocimiento de la condición de refugiado o de protección complementaria, de conformidad con lo...

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